Doña Micaela de Estrada, vecina de esta villa, mujer legítima que fue de Manuel de Piña, difunto, dijo que por el poder que su marido le otorgó para testar, fecha 13 de diciembre de 1698, en el cual también la nombró como curadora y tutora de sus tres hijos menores, nombrados Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña, otorgó el testamento; y posteriormente, con acuerdo de uno de los albaceas que lo fue Juan de Piña, vecino de esta villa, procedió a los inventarios de bienes, avalúos y aprecio, con citación de Isidro Sánchez, curador ad litem de dichos menores nombrado por el alcalde ordinario y juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio que se ha seguido entre la susodicha y sus hijos menores. Y considerando que los bienes que dejó su marido se componen de una casa y algunos muebles que de sacarse al pregón y remate, habían de ser en perjuicio de los menores y de la otorgante, porque no habría quien los pagase en el precio de sus avalúos, además, por ser dichos bienes incomodos para partición, pidió se le entregasen por los mismos aprecios, petición que fue aceptada por las partes interesadas. Finalmente, la otorgante habiendo hecho la partición y división de los bienes entre sus tres hijos resultó caberle a cada uno por legítima paterna la cantidad de 173 pesos 7 reales y 11 granos, cuya cantidad otorga tiene adjudicada y se obliga a tenerla sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, obligándose a pagar a cada uno de sus hijos cuando tengan edad suficiente para administrar sus bienes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMicaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Manuel de Piña, difunto, quien le otorgó poder para testar bajo cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 3 de diciembre de 1698, en cuya virtud por la presente otorga el testamento de su marido de la manera siguiente: Declara que su marido ordenó ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lo cual no fue posible por haber muerto en el pueblo de Quichula [Quechula], donde fue enterrado. Declara que su marido ordenó se diesen 20 pesos para la fábrica de la santa iglesia de esta villa. Declara que procrearon por hijos a Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña. Declara que su marido la nombró tutora y curadora de los bienes de sus hijos por ser menores de edad. Nombra como albaceas testamentarios al Regidor don Miguel de Leyva y a Juan de Piña, hermano del difunto, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL