Theresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0007
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Stuk
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1699/01/21
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