El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Tehuacán, hijo legítimo de Francisco de Meza y Mendoza y de doña María Solano de Mendoza, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad su enfermedad no le permite hacer su testamento, por lo cual las cosas tocantes al descargo de su conciencia las tiene comunicadas y está comunicando con el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, don Francisco de Meza y don Juan Manuel de Meza y Mendoza, sus hijos legítimos; por tanto, otorga que les da poder a los citados sus hijos para que cuando haya fallecido hagan y ordenen su testamento. Declara que fue casado con doña Ana de la Plaza y Moral, difunta, durante el cual procrearon por sus hijos legítimos a Ana de Meza que está casada con [roto] Bistrain; a doña Inés de Meza [y Moral] Bartolomé Soriano Correa, a Francisco de Meza y Mendoza, a Juan Manuel de Meza y Mendoza, al Bachiller Andrés de Meza [y Mendoza] y doña Josefa de Meza. Ítem declara que le tiene entregado a don Francisco de Meza, su hijo, una hacienda de labor nombrada La Nopalera que posee en la jurisdicción de Tehuacán, con cargo y obligación que deberá pagar un censo de 1 100 pesos. Ítem declara que compró un sitio de tierra en el [roto] de la Punta en donde está fundando una hacienda de trapiche, el cual compró para su hijo Juan Manuel. Para cumplir y pagar este testamento nombra por sus albaceas a don Francisco, Juan Manuel y don Andrés, sus hijos, y a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Por último, nombra herederos a doña Ana, doña Inés, don Francisco, don Juan Manuel, Bachiller don Andrés, doña María y doña Josefa, sus hijos legítimos.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina del pueblo de Tenejapa de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Bartolomé Soriano Correa, dueña de hacienda de hacer azúcar, otorga poder general a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación parezca ante el Rey y ante su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se le despache Real Provisión inhibitoria por el caso que goza de corte para las justicias de Su Majestad que son y en adelante fueren del dicho pueblo de Tenejapa, para que no conozcan de mis causas [roto] los agravios que le asisten. También le da poder al susodicho para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo que tenga contra cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa, nueve esclavos piezas calimbados con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]; los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, por precio los tres de ellos de 340 pesos de oro común en reales cada uno, los cuales le ha dado y pagado, y los seis restantes a razón de 350 pesos cada uno que importan los 2 100 pesos que ha de pagar, y se ha de obligar en esta escritura don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, persona por quien se hizo esta venta, los cuales pagará en tiempo y plazos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina de esta villa de Córdoba, mujer, viuda de don Bartolomé Soriano Correa, en nombre y con poder para testar otorgado por su marido, otorga su testamento en la manera siguiente: En el nombre de su marido, declara que se ajusten cuentas con Juan Francisco Zalduendo, Domingo Mauleón, Pedro Trillo de Figueroa, Francisco de Meza y Mendoza, entre otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, comunicó su marido que fue casado con la presente otorgante, durante su matrimonio tuvieron por sus hijas legítimas a Josefa, que será de edad de once años; a Ana, de nueve; a Catarina, de siete; y a Bartolomé Soriano Correa, de cinco años. Ítem, le comunicó su marido y en su nombre declara que tuvo por hijos naturales que al presente viven en la ciudad de Tehuacán, uno nombrado José, que será de catorce años, y el otro Alonso, que será de doce años, el cual los tuvo con una mujer soltera, al quienes les dejó el quinto del remanente de todos sus bienes. Ítem, le comunicó su marido que tenía por bienes una [hacienda] trapiche nombrada Nuestra Señora de la Antigua, ubicada en la jurisdicción de la Veracruz Vieja, en el paraje que llaman Tenejapa, con todo lo que se compone, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Ítem, por dicho poder declaró el citado difunto pos sus albaceas a don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, y a Bartolomé de Bistrain, hermano de la otorgante. Nombró por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos y como curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos a la presente otorgante.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en términos de Songolica [Zongolica] inmediata a esta jurisdicción, otorga poder especial a Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Tehuacán, para que lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad de pesos en que hiciere postura al oficio de escribano de cabildo de esta villa y al nuevo público que pretende se le agregue.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDoña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDoña Inés de Meza y Moral, viuda del Capitán don Bartolomé Soriano Correa, difunto, albacea testamentaria fideicomisaria, tutora y curadora de las personas y bienes de doña Josefa, doña Catalina, doña Ana y don Bartolomé Serrano, sus hijos legítimos, y de José y Alonso Soriano, hijos naturales de dicho difunto, como consta el testamento en el cual le otorgó poder para testar su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1701; dijo que ante la Real Justicia Ordinaria de esta villa, en conformidad de su obligación como tal albacea juntamente con el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, procedió hacer inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho marido, hecho y valuados y por ser los dichos bienes indivisibles entre ella, sus hijos y demás herederos, solicitó se le aplicasen y adjudicasen en propiedad, por los precios y cantidades en que se habían avaluado; con la obligación de darles y entregarles a cada uno de los dichos menores, las porciones que a cada uno toca según la cuenta divisoria y partición al tiempo que llegase el caso de tomar estado o tener edad competente, con más los réditos correspondiente del 5 por ciento anual. Por lo tanto, otorga que se obliga de pagar a los cuatro hijos legítimos a cada uno de los susodichos 1 435 pesos y 2 reales, y a los hijos naturales de dicho su marido la cantidad de 527 pesos y un real, con más los réditos correspondientes del 5 por ciento anual, que son los mismos que a dichos menores le cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo y formó de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho su marido.