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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0068 · Unidad documental simple · 1699/07/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que al presente se halla entendiendo en dicho albaceazgo y se ha procedido a inventarios, avalúos y otras diligencias que se están haciendo en esta villa por ante la Real Justicia de ella, en orden a los citados bienes; igualmente se ha procedido a traerlos a pregón para su remate y dar cumplimiento a las últimas voluntades, legados y disposiciones de Nicolás Blanco, difunto, y de dicho don Lope de Yribas [Iribas]. Por tanto, para mayor justificación de las dependencias, deudas y gravámenes en que se hallan dichos bienes con diferentes acreedores, y para que ocurran ante el presente juzgado a representar el derecho que tuvieren, se despachó carta citatoria por el juez del conocimiento de los autos, y respecto a que esta carta debe ser presentada por parte legítima para que se le dé cumplimiento, “siéndolo yo”, para que haya persona que lo represente y lo pueda hacer, otorga que da su poder a Manuel Pérez de la Paz, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor en la Real Audiencia de esta Nueva España y ante jueces ordinarios de dicha ciudad, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Veracruz y demás partes donde se hallaren acreedores a los bienes de los citados Blanco e Yribas [Iribas], que constan nominados por memoria en dicha carta de su justicia citatoria, la cual presente y haga en su conformidad se citen para que ocurran al juzgado de esta villa y se ponga por diligencia para que conste.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0010 · Unidad documental simple · 1698/02/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO