Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
Sans titreEl Alférez don José de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Diego de Brito y de doña Luisa de la Torre, difuntos, otorga poder a doña Inés Moreno, su mujer, y a don Antonio de Brito Lomelín, su hijo, y debido a la gravedad de sus achaques no le permite disponer su testamento, por lo que les da poder necesario.
Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, hijo y heredero del Alférez don José de Brito Lomelín, dijo que el 21 de junio de 1715 doña Inés Moreno, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho alférez, tutora y curadora de sus menores hijos, le dio poder general para todos los efectos; y usando dicho poder, otorga que lo sustituye en el Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, segundo marido y conjunta persona de Inés Moreno, su madre, lo releva según [roto].
Sans titreEl Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, de la Compañía de Montados de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la Gran Canaria, hijo de Juan Rodríguez Morán, difunto, y de doña María Candelaria, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia de esta villa en la parte y lugar que pareciere a su albacea. Señala que habrá tiempo de cuatro años que contrajo matrimonio con doña Inés Moreno, a cuyo matrimonio él llevó 500 pesos en reales y ella lo que dijere pertenecerle, no han procreado hijos. Nombra por su albacea y tenedora de bienes a su mujer y por su heredera María Candelaria, su madre, y en caso de que fallezca antes de esta disposición nombra a Inés, su mujer, en atención a no tener herederos forzosos.
Sans titreJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, albacea de José de Leiva, vecino de esta villa, en virtud del poder especial y general que le dio, otorga que vende a doña Inés Moreno, vecina de esta villa, mujer legítima del Alférez Joseph [de Brito Lomelín], una negra nombrada María Valentina de veintisiete años más o menos, en precio de 380 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreJuan del Campo Vizcarra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Clemente de la Mancha en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto hace un año poco más o menos, que contrajo matrimonio con doña Luisa de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima del Alférez José de Brito Lomelín y de doña Inés [Moreno], declara que para ayuda de la carga matrimonial tiene recibido de dichos su padres, en forma de dote y propio caudal de su mujer, la cantidad de 814 pesos en los bienes y efectos inventariados y valuados en esta escritura, los cuales se obliga a tener en su poder. Y atendiendo a la virginidad y limpieza de su mujer, le manda en arras propter nuptias 800 pesos, décima parte del caudal que tiene.
Sans titreDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Alférez don José de Brito Lomelín, su difunto marido, y en virtud del poder para testar que de él tiene otorgado, otorga su testamento como se lo tiene comunicado. Declara que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio. Señala fue casado con Inés Moreno y cuando se casaron ella llevó de dote lo que constará por recibo y el difunto tendría de capital como 500 pesos que heredó de sus padres, durante este matrimonio procrearon a Antonio, doña Luisa que se haya casada con Juan del Campo Vizcarra, Salvador, Juan y un póstumo que al otorgamiento de este poder se hallaba en cinta. Por bienes del difunto quedó una casa de su morada con el menaje y accesorias de ellas, de las que están hechas inventarios y avalúos. El difunto tenía cuentas personales con Antonio de Brito Lomelín, su hijo. También, le era deudor su sobrino el Licenciado don Juan de Sagade, Presbítero; Luis Núñez, don Juan del Campo Vizcarra; Santiago, el tabaquero; Licenciado don Juan Estévez; Salvador de Brito Lomelín, quien le debía de resto de las cuentas que con él tuvo; Juan de Aragón, el carrocero de Orizaba; y los indios que aparezcan en su libro de cuentas. El difunto tenía en poder de don Miguel de Val y Vega 268 pesos. El difunto debía al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, a Juan Rodríguez Bazán, a Diego Márquez y a José Javier Reynarte, manda se paguen sus deudas y se cobre lo que a él debieren. Por bienes del difunto quedó un negro nombrado José y un rancho con sus aperos, también, una sortija de esmeralda, como consta en los autos de inventarios. En poder para testar el difunto la nombró por su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes y usando de dicho poder, ella se nombra albacea y tenedora de sus bienes y nombra por herederos a sus hijos. Y usando de dicho poder, también se nombra tutora y curadora de sus hijos.
Sans titreDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, de quien es su albacea testamentaria, tenedora de sus bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos como consta de poder para testar que le otorgó, cargo que usa para otorgar poder general a don Antonio de Brito Lomelín, hijo de ambos, para que en su nombre como tal albacea y en representación de su persona se encargue de los pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover con cualesquier personas. También parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, tribunales eclesiásticos y seculares, haga pedimentos, requerimientos, autos, protestas, oiga autos y sentencias y demás que se requiera por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreEl Alférez Joseph [José] de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, sus padres difuntos, dijo que la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento, por lo cual otorga poder a doña Inés Moreno, su esposa, y a su primo y compadre Bernardo López, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con Inés Moreno, quien trajo por dote al matrimonio 300 pesos, y con quien procreó a Antonio de Brito, de nueve a diez años; a doña Luisa de Brito, de siete años; a Salvador de Brito, de cinco años; a Juan Francisco de Brito, de dos años; y declara por su hijo al póstumo del que está encinta su mujer. Nombra por albaceas testamentarios a su esposa y a Bernardo López; y por tenedora de bienes a la dicha su mujer. Instituye como herederos a sus hijos, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su esposa.
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