Blas Martín Romero, residente en esta villa de Córdoba y natural de la villa de Paterna del Campo, arzobispado de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Romero, difunto, y de Isabel Martínez, que vive en dicha villa; otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Declara deber 685 pesos a su tío el Capitán don Rodrigo Tirado. Declara que a él le deben diferentes cantidades: Diego Beltrán, Juan de Dios Beltrán, Manuel Montoya, Francisco Martín [roto], Manuel, el Isleño, [Pedro] Barriga, Francisco de Mitre, Juan Prieto, Bartolomé Pérez, Luis Castañeda, Antonio Calsinas, don Juan de Piña, José de Piña, Juan Abad, María de Osses, Miguel Benítez, su compadre Francisco Velázquez, Francisco Bello, Miguel Martín, Gaspar González, entre otros. Declara por bienes: 400 cabeceados de tabaco engranisdado [sic] en una pila; su ropa de vestir, de color y blanca; y algunos rezagos que quedaron de la tienda que tuvo en esta villa, todo lo cual se encuentra dentro de su casa y la llave de ésta la tiene Francisco Bernal. Declara que, en poder de Benito, no recuerda su apellido, tiene 130 varas de cinta de diferentes colores, asimismo, en poder de Gaspar Portes tiene algunos géneros. Nombra como albaceas testamentarios a don Rodrigo Tirado, su tío, y a Francisco Bernal, y por tenedor de bienes a dicho su tío. Nombra como heredera a su madre doña Isabel Martínez.
Sem títuloMaría Beltrán, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Nicolás de Arámbulo, vecino de esta villa, hija y heredera de Diego Beltrán, difunto, con expresa licencia de su marido y con consentimiento de Juan de Dios, José, Diego y Sebastián Beltrán, sus hermanos y coherederos; vende a Diego Carretero, vecino de esta villa, un medio solar que hubo y quedó del mencionado difunto, ubicado en la calle que va para la carnicería y sale a los ejidos de esta villa, que hace esquina, por la parte del sur, con casa y solar de Sebastián Morán; hace frente, calle en medio, con solar del Capitán Gaspar Rendón; y por el fondo con solar de los herederos de Pedro Beltrán; con 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sem títuloNicolás Beltrán, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Diego Beltrán y de Sebastiana Díaz, difuntos, otorga poder a Juan de Dios [Beltrán]y José Beltrán, sus hermanos, para que después de su muerte hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con Petrona Jaramillo desde hace seis años, con quien procreó a Micaela, de cuatro años; a Manuel, de dos años; y a Nicolasa Beltrán, de nueve meses. Nombra como albaceas a sus hermanos y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra como herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona a su mujer.
Sem títuloFrancisco de la Cruz, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], vecino de esta villa, hijo legítimo de Alonso Miguel Esparragosa y de María González, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Es su voluntad que de sus bienes se den de limosna 3 pesos a cada una de las cofradías situadas en esta villa. Declara que debe a Antonio Millán, al Capitán Antonio Boria [Borria], y a distintas personas que constan en una memoria. Ítem declara que fue casado de primer matrimonio con Juana García, durante este matrimonio procrearon a Micaela de la Cruz Esparragosa; a Juan de la Cruz que ya es difunto, y fue casado con María González y de su matrimonio le quedó una hija nombrada Josefa de la Cruz; a Joseph [José] de la Cruz casado con Teresa González; a María de la Cruz casada con Juan de Dios Beltrán; a Francisco de la Cruz, mayor de veinticinco años; a Diego de la Cruz; y a Pedro de la Cruz de dieciocho años. Ítem declara que pasó a segundo matrimonio con Theresa [Teresa] Moreno, y durante el matrimonio no procrearon ningún hijo. Ítem declara asimismo que fue casado con Micaela Beltrán, durante el matrimonio procrearon por su hija a Juana de la Cruz y otros dos hijos que fallecieron en la edad pupilar. Ítem declara por sus bienes una casa de cal y canto. Nombra albaceas a Antonio Sebastián Pérez Padrón y a José de la Cruz. Nombra herederos a Micaela, José, María, Francisco, Diego, Pedro de la Cruz, juntamente con su nieta Josefa de la Cruz en representación de su hijo difunto Juan de la Cruz; y a Juana de la Cruz.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, en la calle que viene del barrio de San Juan Teteltitlan [Tetitlán]para la ermita de San Sebastián, que por el norte linda con otro medio solar de Isabel Vázquez; por el oriente con otro medio solar del comprador; por el sur calle en medio con solar de Diego de la Cruz; y por el poniente, calle en medio, con solar de Juan de Dios Beltrán; dicho solar lo compró a María Álvarez, difunta, vecina que fue de esta villa. Lo vende en precio de 50 pesos.
Sem títuloPetrona Jaramillo, viuda de Nicolás Beltrán, difunto, tutora y curadora ad bona de Micaela, Manuel y Nicolás Beltrán, sus menores hijos; y Diego Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, como su fiador y principal pagador; dijeron que Nicolás Beltrán falleció el 15 de septiembre pasado bajo poder para testar, en el cual nombró como herederos a sus hijos, como albaceas a sus hermanos Juan de Dios y José Beltrán, y a la otorgante como única tenedora de bienes. Asimismo, dijeron que dichos bienes se inventariaron y valuaron montando en total 222 pesos 4 reales, de los cuales se descontaron 70 pesos por gastos de su entierro y deudas pendientes, quedando en total 152 pesos 4 reales, que divididos entre el difunto y la otorgante por mitad de gananciales corresponden a cada uno 76 pesos 2 reales, cantidad que finalmente se divide entre sus tres hijos, correspondiendo a cada uno 25 pesos 3 reales, de cuya cantidad otorgan recibo y se obligan a pagar a cada uno de los tres menores luego que tomen estado o tengan edad competente.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, un cuarterón de solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con medio solar que el otorgante le vendió a Rendón, por la parte del oriente; por el poniente con solar del vendedor; y hace frente, calle en medio, con solar del Capitán Pedro López del Castrillo; y por el fondo con solar de Juan de Dios Beltrán. Lo vende en precio de 40 pesos horros de escritura y alcabala.
Sem títuloIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, vecinos que fueron de ella, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Teresa su nieta, hija legítima de Francisco Machado y de María de Rojas, su hija, 50 pesos los cuales se le den luego que fallezcan sus padres. Declara ser casada con Juan López de Villardoy, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Juan, María y Melchora López; llevando 500 pesos de dote y su marido no trajo caudal, el cual desde hace veinte años que falta de esta villa y voluntariamente se separó de dicho matrimonio en grave daño de su conciencia. Declara por sus bienes una casa de cal y canto con medio solar en que está edificada; a los esclavos Francisco, negro panadero, a Juana, negra, a Francisco, el cojo negro. Ítem declara por sus bienes 200 pesos que le debe Francisco Machado; 54 pesos que le debe [Juan] Dios Beltrán; 332 pesos que le debe Sebastián Rodríguez, difunto; 36 pesos que le debe Sebastián Milián; 26 que le debe Juan de Vega; y Salvador Gutiérrez lo que consta por un vale. Ítem declara que cuando su hijo Juan López contrajo matrimonio le dio en parte de la legítima 750 pesos. Ítem declara que cuando su hija María López de Rojas contrajo matrimonio con Francisco Machado le dio en dote 800 pesos a cuenta de su legítima. Manda se le den a Juan Beltrán 150 pesos por haberlo criado en su casa y por el mucho amor y voluntad que le tiene. Ítem manda a su hijo Juan López una caja grande de cedro nueva, una tembladera y seis cucharas de plata; a su hija Melchora López, mujer legítima de Francisco de Góngora, la casa de su morada que se compone de una tienda, una sala y un aposento. Declara que tiene dado a la citada Melchora López algunas joyas en remuneración del trabajo con que ha ayudado a ganar lo que posee. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a Juan López, Francisco Machado, Francisco de Góngora, y por sólo tenedor a éste último; y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus herederos a Juan López, María y Melchora López.
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