Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, dijo que por cuanto quedaron por fin y muerte de Juan Martínez Romano, su padre, dos solares en esta villa y esquina de la plaza, que fueron de Dionisio Francisco, su abuelo, en dichos solares su padre tenía labrada su casa de vivienda siguiéndose el uno a la linde de otro, como parece por el testamento, bajo cuya disposición falleció y en la cual “a mí” en compañía de Ana [María] Martínez [Romano], Joseph [José] Martínez [Romano], sus hermanos, los declaró herederos; asimismo nombró por tutora y curadora a su mujer María Álvarez Galván, “nuestra legítima madre”. Y respecto a que conviene y es de utilidad “a mí y dichos mis hermanos” vender 10 varas ha Jacinto de Ledos [y Pasos], estante en esta villa. Y poniendo efecto como tal heredero, mayor de veinticinco años y fuera de la patria potestad, prestando voz y caución por los demás sus hermanos, otorga que vende a dicho Jacinto de Ledo s [y Pasos], las 10 varas de solar, en la parte que linda con casa de Bernardo López, su suegro. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0011
·
Stuk
·
1697/01/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba