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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0055 · Stuk · 1709/04/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonia de Piña, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Manuel de Piña y de Josefa Romana, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara deber a personas vecinas de esta villa, a quienes pide que cabiendo en lo piadoso de su buen obrar, le perdonen dichas deudas por no tener bienes con que pagar. Declara por bienes un tabacalito de 8 000 matas con avío que le ha dado Lucas de Ortega, quien dirá la cantidad que le ha dado [roto] que equivaldrá lo que tiene dado al valor del tabaco que se pueda coger, y manda a su albacea le entregue a Ortega lo que así fuere; además, declara tener medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo; una casita y un horno fabricado en dicho solar; y dos cajas de cedro. Declara haber sido casada con Tomás Ferrer, con quien procreó a María Ferrer de Piña, de dieciocho años de edad. Declara contrajo segundas nupcias con Juan Antonio Galindo, de cuyo matrimonio tuvieron a Leonarda Galindo, de ocho años de edad. Nombra como albacea testamentario a Juan de Piña, su hermano, a quien nombra también tutor y curador ad bona de sus hijas. Nombra como herederas a sus dos hijas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0088 · Stuk · 1696/09/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y [Antonia] Ibáñez, su mujer, naturales [pueblo] de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad [de Tepeaca], el primero hijo legítimo de [roto] y de Josepha [Josefa] Romana, y la segunda de Juan Jacinto y de Isabel Ibáñez, difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro, para lo cual declara Juan de Piña tiene entre sus papeles una memoria testamentaria firmada de su nombre. Declaran estar casados y haber procreado a María de Piña, de trece años de edad; María Josepha [Josefa] de Piña, de ocho años; Joseph [José] de Piña, de 6 años; Francisco de Piña, de cinco años; Juan de Piña, de dos años seis meses; y Antonio de Piña, de ocho meses. Por albaceas testamentarias se nombran mutuamente y por herederos universales a sus hijos. Juan de Piña nombra por tutora y curadora de sus hijos a su mujer.

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