Nicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sem títuloAntonia Ramírez, vecina de esta jurisdicción, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], tutora y curadora de Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos, dijo que ha recibido la cantidad de 138 pesos 7 tomines y 6 granos pertenecientes a su menores hijos como parte que les tocó de los bienes de su difunto padre, por lo cual se obliga a tenerlos sobre los más bien parado de sus bienes, para que cuando éstos cumplan su mayoría de edad o tomen estado se los entregue. Por otro lado, Diego y Juan Rodríguez, hijos de Nicolás Rodríguez en su primer matrimonio, otorgan que han recibido de la susodicha cada uno la cantidad de 79 pesos 3 tomines 9 granos por la parte que les corresponde de herencia.
Sem títuloFrancisco Daza, vecino de esta villa de Córdoba, y Manuela Rodríguez, su legítima mujer, la susodicha con licencia de su marido, ambos otorgan que venden al Sargento Bernardo de Reina, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que esta villa, en la calle que sale del convento del Señor San Antonio para el campo, por la parte del sur; por el poniente con casa de los herederos del Capitán Francisco de Brito Lomelín, calle en medio; por el norte con solar de Juan Pérez; y por el sur con otro medio solar de los hijos de María Navarro; el cual dicho solar lo hubo la dicha Manuela Rodríguez por herencia de sus padres, difuntos. Lo venden al susodicho libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, por precio de 40 pesos de oro común que declaran que los han recibido en reales de contado.
Sem títuloDiego Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que el día tres de este presente mes y año otorgó su testamento, por el cual hizo protestación de nuestra santa fe católica nombrando albacea y herederos, y ahora por vía de codicilo dice lo siguiente: Declara que cuando murió Antonia Ramírez, su madrastra, le dejó nombrado por su albacea y por herederos a Juan y a Manuela Rodríguez, sus hijos legítimos, cuyo cargo uso solamente en lo que tocó a su entierro y que en los bienes muebles que dejó declarados la difunta entró el mencionado Juan Rodríguez, su hijo, quien los administró por estar el otorgante ocupado en el ejercicio de sus mulas, viviendo todos juntos en el rancho. Y al tiempo en que Manuela Rodríguez contrajo matrimonio con Francisco Daza, presenció como Juan Rodríguez le entregó al susodicho la mitad de todas las vacas, becerros, yeguas, potrancas y un solar que le tocaban a Manuela Rodríguez, su mujer, por bienes de dicha Antonia Ramírez. Y que el dicho Francisco Daza presentó petición ante el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, para que se le entregara su legítima, por lo cual dicho alcalde mandó a declarar a Juan Rodríguez y al otorgante, declarado ambos que ya se le habían entregado dichos bienes, por lo cual no fue admitido juicio alguno.
Sem títuloAntonia Ramírez, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], vecina de esta villa y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Pablo Ramírez y María Ramos, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casada con el dicho Nicolás Rodríguez, con quien procreó a Juan Rodríguez, de poco más de trece años de edad, y a Manuela Rodríguez, de once años. Declara por bienes el derecho a un rancho, en el cual hay trece vacas de vientre, quince becerros, cinco yeguas de vientre, tres potros, dos potrancas y nueve marranos. Y por bienes de su marido declara un solar que está a la salida de esta villa en la calle que va para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y linda con solar de Diego Luis, indio; asimismo, medio solar en esta villa, que linda con solar de los herederos del Capitán Francisco de [roto] por la parte del oriente. Nombra por albacea, tenedor de bienes y curador de sus menores hijos a Diego Rodríguez, su entenado, hijo de dicho difunto. Nombra como herederos universales a Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos menores.
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