Nicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sans titreAntonia Ramírez, vecina de esta jurisdicción, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], tutora y curadora de Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos, dijo que ha recibido la cantidad de 138 pesos 7 tomines y 6 granos pertenecientes a su menores hijos como parte que les tocó de los bienes de su difunto padre, por lo cual se obliga a tenerlos sobre los más bien parado de sus bienes, para que cuando éstos cumplan su mayoría de edad o tomen estado se los entregue. Por otro lado, Diego y Juan Rodríguez, hijos de Nicolás Rodríguez en su primer matrimonio, otorgan que han recibido de la susodicha cada uno la cantidad de 79 pesos 3 tomines 9 granos por la parte que les corresponde de herencia.
Sans titreDiego Rodríguez, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez del Pulgar y de María de los Ángeles, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo primeras nupcias con María Sánchez, difunta, con la cual procreó a Felipa Rodríguez, mujer legítima de Gabriel Pérez. Asimismo, declara que hace siete años contrajo matrimonio con Isabel Sánchez, con quien no ha tenido hijos. Declara que le dio a Gabriel Pérez, su yerno, veintidós mulas aparejadas de su propiedad para que las administrara y fletara, y le dio orden para que fuera a la Nueva ciudad de la Veracruz, y éste desobedeciendo subió para la ciudad de México, donde se valió de sus fletes y de más a menos perdió dichas mulas y nunca le dio cuentas de ellas ni de sus fletes, y solo le trajo cuatro varas de paño de la tierra, y aunque muchas veces le ha pedido cuentas solo lo entretiene, y aun dice que él otorgante le debe 80 pesos. Manda se le den de sus bienes a Antonio Rodríguez, huérfano que crio en su casa, de catorce años de edad, una vaca de vientre y una yegua. Declara por bienes un rancho de vacas fundado en tierras del Muy Ilustre Cabildo de esta villa, a quien paga 8 pesos de arrendamiento cada año, una casa de vivienda de zacate, cuarenta reses grandes y chicas, tres caballos, nueve yeguas, doce marranos, siete mulas de carga aparejadas. Asimismo, un herramental y hierro de herrar ganado, una silla de cabalgar con su freno y cojinillo. Declara que dicha Isabel Sánchez fue casada en primeras nupcias con Jerónimo Jaramillo, difunto, vecino que fue del pueblo de Quichula [Quechula], y durante dicho matrimonio tuvieron a Petrona Jaramillo, mujer legítima de Matías Guzmán. Manda se le dé a dicha Isabel Sánchez el remanente del quinto de sus bienes, de que le hace manda graciosa, juntamente con la mitad de los gananciales por haberlos ganado y multiplicado los dos durante su matrimonio. Nombra como albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, y por su falta a Nicolás Cano de Montezuma, vecino del pueblo de Orizaba, y a Isabel Sánchez, su mujer, y por tenedor de bienes a dicho Francisco Valero. Nombra como heredera universal a su hija Felipa Rodríguez.
Sans titreAntonia Ramírez, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], vecina de esta villa y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Pablo Ramírez y María Ramos, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casada con el dicho Nicolás Rodríguez, con quien procreó a Juan Rodríguez, de poco más de trece años de edad, y a Manuela Rodríguez, de once años. Declara por bienes el derecho a un rancho, en el cual hay trece vacas de vientre, quince becerros, cinco yeguas de vientre, tres potros, dos potrancas y nueve marranos. Y por bienes de su marido declara un solar que está a la salida de esta villa en la calle que va para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y linda con solar de Diego Luis, indio; asimismo, medio solar en esta villa, que linda con solar de los herederos del Capitán Francisco de [roto] por la parte del oriente. Nombra por albacea, tenedor de bienes y curador de sus menores hijos a Diego Rodríguez, su entenado, hijo de dicho difunto. Nombra como herederos universales a Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos menores.
Sans titreDiego Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Nicolás Cano de Montezuma, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que con sus deudores haga cualquier transacción, quitas, sueltas y esperas en poca o mucha cantidad. Asimismo, para que pida cuentas a quien se las debe de dar, como heredero que es de Nicolás Rodríguez del Pulgar, su padre. Y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover.
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