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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0107 · Stuk · 1712/11/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0001 · Stuk · 1697/01/03
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, Vicario de este partido de la villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Segura y Sevallos [Ceballos], Presbítero de dicho obispado; para que en su nombre, siga y acabe el pleito y causa que está pendiente en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías de este dicho obispado sobre la propiedad que pretende de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 de renta en cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Gerónimo [Jerónimo] González Traslozeroz [Trasloseros] en la provincia de Tepeaca.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0054 · Stuk · 1696/06/19
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder a su hermano el Licenciado don Antonio de Segura [y] Sevallos [Ceballos], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres y a dita y crédito de los otorgantes busque por vía de suplemento y préstamo hasta 10 000 pesos de oro común, que pida y saque de cualquier iglesia, convento, comunidades, cofradía, albaceazgos, proprios, capellanías, obras pías, tutelas, u otra cualesquier persona particular.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0033 · Stuk · 1698/04/08
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Gabriela Blanco de Encinas, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Ximenez [Jiménez] de Encinas, difuntos vecinos que fueron de esta villa, y mujer legítima del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorga poder para testar a su marido y al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de la ciudad de los Ángeles, Presbítero y hermano de su marido. Declara haber procreado en su matrimonio a Francisca de quince a dieciséis años de edad poco más o menos; Joseph de catorce años; Juan de once; María de ocho a nueve años; a Gabriel de seis a siete años; y el póstumo del que se halla preñada. Nombra como albaceas testamentarias a su marido y al dicho licenciado, y como tenedor de sus hijos a su marido. Nombra como herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0089 · Stuk · 1696/09/14
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de esta villa, como uno de los albaceas y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, dijo que es de su cargo la imposición de 4 000 pesos para la dote de dos capellanías que ordenó en su testamento fundar dicho Capitán Blanco, cada una de 2 000 pesos de censo y ciento de renta en cada año, para lo cual tiene asignadas unas casas en esta villa, cuya tasación tiene remitida al juzgado de testamentos, capellanías y obras pías del obispado de la Puebla de los Ángeles. Por lo cual, otorga poder al Licenciado don Antonio de Segura y Seballos [Ceballos], Presbítero Domiciliario de dicho obispado, para que en su nombre instituya y funde dichas capellanías, nombrando los patronos y capellanes de acuerdo y como se manda en el testamento del Capitán Blanco.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0050 · Stuk · 1698/05/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0061 · Stuk · 1698/06/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.

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