Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Francisco Rodríguez y de Sebastiana Hernández Laboracha [sic], difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Juan Rodríguez de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela de doce, a Antonia de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé Rodríguez de dos años y al póstumo de que se halla preñada. Declara que debe a las siguientes personas: Benito Rendón, Gaspar Rendón, Isabel de Rojas, Licenciado don Diego García Calvo, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín, Juan Antonio Ibello, Antonio Borria, Antonio Milián, Antonio de Pineda, Juan Rodríguez, don Tomás, Juan de Acosta, a San José, al Santo Cristo de Otatitlán, José González Moreno, a los propios de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su padre Francisco Rodríguez, a su mujer María de Pineda y a Juan Rodríguez su hijo. Nombra herederos a todos sus hijos.
Francisco Rodríguez y María de Pineda, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre de Sebastián Rodríguez, hijo del primero y esposo de la segunda compareciente, vecino y natural que fue de esta villa, en virtud de su poder para hacer testamento lo otorgan como sigue: Declaran que les comunicó que pagaran de sus bienes las cantidades de pesos a las personas siguientes: a Benito Rendón, al Licenciado don Diego García Calvo, a Gaspar Rendón e Isabel de Rojas, al colector que cobra los diezmos de esta jurisdicción, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín y a Juan Antonio Ibello, al Capitán Antonio Borria, a Antonio Millán Quijada, Juan Hernández y Antonio de Pineda, a los mozos que han servido en el trapiche nombrado San Sebastián, a Juan Rodríguez Calado, Tomás, Juan de Acosta y José González Moreno, a los propios de esta villa y al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos. Ítem, les comunicó que den al Santo Cristo de Otatitlán dos velas y una miza rezada. Ítem, declaró el dicho su parte que fue casado con la susodicha María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Juan Rodríguez de edad de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela [roto], a Antonio de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé de dos y al póstumo o póstuma de que se halla preñada la citada María de Pineda. Y en virtud del poder los nombró por sus albaceas y tenedores de bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombró por sus universales herederos a todos sus hijos, y debido a que son menores de edad nombró a dicho Francisco Rodríguez por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALJosé Hernández Navarro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Juan Felipe Manito, Presbítero; y don Manuel de Soto Guerrero, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de la Veracruz, ambos vecinos de ella, albaceas y tenedores de bienes de Andrés Manito, su difunto padre, y en virtud de poder que le otorgaron el 23 de abril de 1717 en dicha ciudad, el cual usa para vender al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro esclavo de los bienes de Andrés Manito, nombrado Luis, que será de treinta y seis años. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurárselo de ninguna tacha, defecto, ni enfermedad, al precio de 220 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Andrés Manito, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder general a Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General, juez de los autos e inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y haga las posturas y mejoras a la hacienda de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Ramírez de Carabajal, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder Andrés [Manito], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda una esclava mulata nombrada Ana, de treinta y siete años de edad, la misma que compró el otorgante al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero, el 31 de agosto de 1694.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Andrés Manito, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre compre y venda cualesquier esclavos varones o hembras, obligándole a la paga de la cantidad que importaren por los que fueran al fiado y en los plazos que conviniere. Asimismo, para que pueda buscar y busque la cantidad de 2 000 pesos obligándolo a favor de la persona o personas que los quieran dar, con los premios, intereses y plazos convenientes y en consecuencia otorgando a su nombre escrituras de obligación que sean necesarias y convenientes para su mayor seguridad y validación. También, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales movidos o por mover ante cualesquier Señores, jueces y justicias de Su Majestad, entre otros asuntos que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta dicha villa, otorga poder general y especial a Andrés Manito, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda comprar al contado o fiado, esclavos hombres y mujeres, y vender los que le pertenezcan en los precios que le pareciere; obligándolo a pagar la cantidad de los que fueren fiados al tiempo y plazo que asentare. Asimismo, otorga poder para que haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas de la condición que sean las cantidades de pesos, esclavos, semillas, y otras cosas que le deban, y otorgue escrituras, vales, cuentas de libro y por otros instrumentos; y por último para que pueda sacar y saque de la parte y poder de donde estuviere sus esclavos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO