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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0136 · Unidad documental simple · 1700/12/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Leiva Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio con doña Margarita de Bistrain Dávila, hija legítima del Capitán don Francisco de Bistrain, difunto, y de doña María Jaimes Dávila, vecina de esta villa; asimismo, dijo que cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió por dote 1 168 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicha su suegra otorgue escritura de dote, por la presente otorga que ha recibido de doña María Jaimes Dávila 1 168 pesos en presencia del presente escribano, en los géneros y bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: 430 pesos de la obra pía que fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, de que se le dio libranza que tiene aceptada; 300 pesos de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio, que también se le dio libranza de ellos y que tiene aceptada; y 241 pesos de la cofradía de San Agustín, que instituyó y fundó Alonso González Gutiérrez, que asimismo se le dio libranza de ellos. Cuya dote importa en total 1 168 pesos, más 1 000 que le envió el otorgante a doña Margarita de Bistrain Dávila, en arras propter nuptias, importando la cantidad de 2 168 pesos.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0049 · Unidad documental simple · 1705/04/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo del Regidor don José de Leiva, difunto, y de doña Catalina de Esparragosa, vecina de esta villa; y doña Margarita de Bristain Dávila, natural de Tecamachalco, hija legítima del Capitán don Francisco de Bristain y de doña María Dávila, difuntos; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere y sea necesario para que en caso de morir cualquiera de los dos y el que quedare vivo otorgue testamento con las cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados y de cuyo matrimonio tienen por hija a María Antonia niña de edad de un año y al póstumo del que se halla encinta doña Catalina. Declaran que para cumplir el testamento se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes; y cumplidas las mandas y legados del testamento instituyen y nombran por sus herederos a su hija Antonia y al póstumo o póstuma; asimismo se nombran el uno al otro como tutores y curadores de las personas y bienes de sus hijos.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0032 · Unidad documental simple · 1696/04/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO