Antonio de Leiva Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio con doña Margarita de Bistrain Dávila, hija legítima del Capitán don Francisco de Bistrain, difunto, y de doña María Jaimes Dávila, vecina de esta villa; asimismo, dijo que cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió por dote 1 168 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicha su suegra otorgue escritura de dote, por la presente otorga que ha recibido de doña María Jaimes Dávila 1 168 pesos en presencia del presente escribano, en los géneros y bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: 430 pesos de la obra pía que fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, de que se le dio libranza que tiene aceptada; 300 pesos de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio, que también se le dio libranza de ellos y que tiene aceptada; y 241 pesos de la cofradía de San Agustín, que instituyó y fundó Alonso González Gutiérrez, que asimismo se le dio libranza de ellos. Cuya dote importa en total 1 168 pesos, más 1 000 que le envió el otorgante a doña Margarita de Bistrain Dávila, en arras propter nuptias, importando la cantidad de 2 168 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo del Regidor don José de Leiva, difunto, y de doña Catalina de Esparragosa, vecina de esta villa; y doña Margarita de Bristain Dávila, natural de Tecamachalco, hija legítima del Capitán don Francisco de Bristain y de doña María Dávila, difuntos; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere y sea necesario para que en caso de morir cualquiera de los dos y el que quedare vivo otorgue testamento con las cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados y de cuyo matrimonio tienen por hija a María Antonia niña de edad de un año y al póstumo del que se halla encinta doña Catalina. Declaran que para cumplir el testamento se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes; y cumplidas las mandas y legados del testamento instituyen y nombran por sus herederos a su hija Antonia y al póstumo o póstuma; asimismo se nombran el uno al otro como tutores y curadores de las personas y bienes de sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO