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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0228 · Unidad documental simple · 1776/08/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.

JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0011 · Unidad documental simple · 1696/02/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0145 · Unidad documental simple · 1751/11/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella y Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta haber otorgado don Juan Antonio Fraile, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de don Juan Díaz de Ceballos y doña Ana María de Leiva, su legítima mujer, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de fabricar azúcar en su jurisdicción, y de don Bernardo de Ceballos, de esta presente vecindad y comercio; en virtud de sus poderes especiales consiguió a crédito en el arca de principales del sagrado convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la Puebla, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, que en ellos se hallaban redimidos pertenecientes a distintas obras pías, para refaccionar las haciendas de fabricar azúcar de los citado Juan Díaz y Ana María de Leiva, y que se le entregaron por el reverendo padre procurador del mencionado convento, por tiempo de seis años. Y en dicha escritura los obligó a pagar la citada cantidad con los réditos de 5 por ciento, y para seguro del principal hipotecó dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, una nombrada San Miguel y la otra del Señor San José de Abajo, de la propiedad de Juan y doña Ana; y por parte del fiador don Bernardo de Ceballos hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa.

DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0236 · Unidad documental simple · 1777/11/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana María de Leiva, viuda de Juan Díaz de Ceballos, su albacea testamentaria, de esta vecindad, exhibió un testimonio que otorgó el día de ayer en esta villa, por la que se manifiesta que en 7 de diciembre de 1774 presentó testimonio de la disposición testamentaria que en virtud del poder para testar le confirió su marido, y otorgó en su nombre para que se procediera a los inventarios de todos los bienes que dejó. Asimismo, se cita que después de haberse practicados los inventarios, procedió a solicitar su adjudicación de todos ellos, bajo la obligación de enterarles a sus hijos lo que les tocare de su legítima herencia paterna, por lo que el 4 de junio de 1776 le fue realizada la adjudicación con la expresada obligación. Por tanto, se dio por entregado y se obligó a satisfacer a sus hijos don Pascual y doña María Ignacia Díaz que se hallan habilitados, como a don Manuel Díaz que tiene edad competente, y a los demás menores que lo son don José, don Antonio, don Rafael, doña María Gertrudis y doña Ana María Díaz de Ceballos, la cantidad de pesos que se le entregasen a cada uno de ellos, como igualmente a doña María Inés Díaz, igual hija y heredera de dicho difunto, mujer legítima de don Rodrigo Díez de Bedolla, de esta vecindad, siempre que conste de dicha cuenta el corresponderle más de 3 000 pesos que le tiene entregado en cuenta de sus herencias paternas, y a los dichos menores luego que se habiliten, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, lo que ha convertido y está haciendo en sus alimentos; y para seguridad del pago y sus réditos hipotecó las haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y la otra San José de Abajo.

JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO