Don Melchor de Rivera y Avendaño, Alcalde Mayor de esta provincia, dio su poder cumplido a su hermano Francisco Rodríguez Félix, vecino de la ciudad de México, para que a su dita y crédito compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere, y una vez hecho barata y vendido de contrato, queden horros de todas costas 500 pesos de oro común, de los cuales ha de disponer según le avisare por sus cartas.
Gonzalo de Córdova[Gonzalo de Córdoba], vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a pagar a Don Diego de Medrano, vecino de este pueblo, 250 pesos de oro común, por otros tantos que debía a Don Melchor de Rivera y Avendaño, y éste los traspasó al citado Don Diego de Medrano, para de la fecha de esta escritura en tres meses corridos.
Juan Duarte, vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Don Melchor de Rivera y Avendaño, Alcalde Mayor de esta provincia, 200 pesos de oro común, por otros tantos que le prestó en reales de contado, para el 20 de febrero próximo venidero del presente año.
Francisco de Pro, vecino de Jalapa, con motivo del próximo casamiento de su hija Juana de Pro, pidió a Don Melchor de Rivera [y Avendaño], Alcalde Mayor de esta provincia, interponga su autoridad para que su suegra Ana Ruiz, le devuelva los bienes que por disposición testamentaria de Leonor de Sahagún, le fueron entregados en custodia.
Melchor de los Reyes, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Don Diego de Medrano, residente en este pueblo, 585 pesos de oro común, por razón de otros tantos que debía a Don Melchor de Rivera y Avendaño, Alcalde Mayor de esta provincia, los cuales traspasó y pagó con ellos parte de lo que debía a Don Diego de Medrano, para de la fecha de esta escritura en tres meses.
Ante Don Melchor de Rivera y Avendaño, Alcalde Mayor de Jalapa, se presentó un mancebo llamado Diego de Quirós[Diego de Quiroz], mayor de 14 años y menor de 25 años, acompañado de su tío Alonso de Quirós[Alonso de Quiroz], quien se concertó con Juan Alonso de Villanueva, maestro examinado, para aprender el oficio de frenero y cerrajero, por tiempo de cuatro años, al término de los cuales, le ha de dar oficial en el dicho arte.