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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0085 · Unidad documental simple · 1717/09/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0087 · Unidad documental simple · 1695/03/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO