Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
Zonder titel[Francisco] Benítez, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de [roto] jurisdicción de Tlaxcala, hijo legítimo de Ventura Benítez, difunto, y de Felipa Márquez, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Osses, durante su matrimonio han tenido por hijos a Francisca Benítez que al presente está casada con Francisco Velázquez, a Miguel que será de doce años de edad, a Juan de la misma edad, y a José Benítez. Ítem declara debe a Juan Alonso, Benito Caravallo, Gaspar Rendón y Gregorio Martínez de Solís. Ítem declara le adeudan Nicolás Campos, Juan Abad y María Blanco Ramos [roto]. Ítem declara por sus bienes nueve mulas de carga, dos mulas ensilladas, una escopeta, una espada de fierro, una casa de madera cubierta de zacate, un solar, una caja con cerradura, entre otros bienes. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albacea a María de Osses, y como sus universales herederos nombra a Francisca Benítez, Miguel, Juan y José Benítez.
Zonder titelJuana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga que da su poder general al Cabo Escuadra Benito Caravallo, en primer lugar, y en segundo a Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que luego que el primero empezare lo pueda fenecer y acabar el otro, para que en su nombre y como tal albacea y heredera, demanden, reciban y cobren judicialmente a cualquier persona las cantidades que hayan quedado debiendo a su marido.
Zonder titelJuana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.
Zonder titelBenito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace tiempo le hurtaron a María Milián Perdomo, vecina de esta villa y suegra del otorgante, una mula de carga caricoyota [sic] de su rancho, con el hierro que está al margen. Y a pesar que hizo muchas diligencias en su búsqueda, no la pudo encontrar, hasta que, por el mes de octubre del presente año, la conoció entre otras mulas de la recua de Juan de Leiva, vecino de Tecamachalco, que iba cargo de Francisco Gómez, su mayordomo; y queriendo pedir dicha mula judicialmente, convinieron en entregársela para excusar pleitos y litigios, con tal que le otorgara carta de lasto. Por lo cual, otorga que ha recibido de Francisco Gómez la dicha mula y le otorga poder y lasto para que cobre judicial o extrajudicialmente a la persona a quien le compró dicha mula.
Zonder titelJosé de Ayala, natural del pueblo de Orizaba, vecino de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Ayala y de María de Aguilar, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara fue casado con Nicolasa de Aguilar, difunta, natural que fue de Orizaba, durante el matrimonio tuvieron por hijos a María y Ana de Ayala. Ítem declara por sus bienes una fragua, dos yunques, [roto] machos de fierro, una sopestaña del cobre, tres moldes de paños de hacer [roto], fuelle aviado, dos cueros de timbre, tres pares de tenazas, una arroba de cobre, una clavera, una mula, dos frenos mulares, entre otros bienes. Ítem declara que le adeuda el Capitán José de Segura y Ceballos, Marcos Márquez, el Cabo escuadra Benito Caravallo, el Capitán José Tiburcio Valeriano, Pedro Tiburcio, Juan de los Santos Cubillos y el Escribano Juan Jiménez. Ítem declara debe al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Antonio Pezellín y doña Teresa de Olaso Vega. Nombra albacea a Nicolás Pezellín Vaca y Antonio Pezellín, vecinos de Orizaba, y por solo tenedor a éste último. Por último, nombra por sus albaceas testamentarios a María y Ana de Ayala.
Zonder titelBenito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, dijo que por cuanto él contrajo matrimonio con Antonia [roto], hija legítima de Juan Antonio Juárez [roto] y María Milián Perdomo, y cuando se trató dicho casamiento se le prometió una dote de 756 pesos y 4 tomines de oro común en reales y otros bienes que importaron, que con efecto se le entregaron. Y mediante a que la citada su suegra ha solicitado carta de recibo de dote, y poniéndolo en efecto por la presente otorga haber recibido de sus citados suegros la cantidad referida en los bienes reales y precios que se mencionan en la escritura. Algunos artículos personales que se citan son los siguientes: un manto de seda nuevo, cuatro camisas de mujer, un colchón camero con su lana, un pabellón de lana, seis cucharas de plata, entre otros. Por otra parte, dijo que él le mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común, que juntos con dicha dote y arras suman 906 y 4 tomines, los cuales se obliga a tener y conservar.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Zonder titelBenito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe y se obliga a pagar al Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López, 700 pesos de oro común de a 8 reales cada uno, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado por mano de don Pedro [Fernández] de Ves y Segura, residente en esta dicha villa, los cuales pagará a fines del mes de julio de 1697.
Zonder titelBenito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Combarro del reino de Galicia, hijo legítimo de Esteban Caravallo y de [roto] de Renda, vecina de dicha villa, estando enfermo en cama en su libre y entero juicio, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara estar casado con Antonia Milián, natural y vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a María Josefa de trece años, Francisca de ocho, Ana Prudencia Caravallo de dos meses. Declara por sus bienes una casa de cal y canto, cubierta de teja, y en ella un solar en que está edificada y tres bestias. Declara que diferentes personas le son deudoras como en cantidad de 1 600 pesos del repartimiento que tiene hecho de mulas; asimismo, le deben diferentes personas a pagarle en tabaco como cantidad de 300 pesos, todo lo cual manda se cobre. Declara adeudar a don Justo Caballero, vecino de la ciudad los Ángeles, la cantidad de 300 pesos; a don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de dicha ciudad, 100 pesos; a Pedro Jiménez, vecino de dicha ciudad, 90 pesos; a José Domingo dos cargas de tabaco; a doña Juana Rodríguez Romano, su tía, 50 pesos; al Cabo de Escuadra Francisco Díaz, 70 pesos; a Manuel Tablero, vecino de la Veracruz, como 70 pesos; y a José de Brito 24 pesos. Nombra herederos a los citados sus hijos.
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