El Bachiller Joseph [José] López de Sagade Bugeiro [Bugueiro], Diácono y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, próximo a conseguir el orden sacro de presbítero en las próximas témporas antes del día de natividad, otorga poder a Juan Pérez de Haller, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad y Agente General de Negocios de Indias en su Real y Supremo Consejo; y por su muerte u otro impedimento a don Luis [Gabriel] de Velasco y Hermosilla, residentes en esta villa; a ambos, juntos y a cada uno in solidum, para que comparezcan ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de las Indias y en el de [Inquisición], y soliciten y pretendan la merced eclesiástica que su merced fuere servido hacerle para uno de los territorios de esta Nueva España, y hasta que lo consigan presenten memoriales, escritos y otros recaudos convenientes.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado Joseph [José] Valero Cavallero [Caballero] y Gragera [Grajera], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, del obispado de Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Luis Gabriel de Belasco [Velasco] y Hermosilla, vecino de la ciudad de México y de partida para los Reinos de Castilla, para que en la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, como solicitador pueda comparecer ante el Rey y sus Reales y Supremos Consejos, así de Indias como los demás, y pida se le haga merced o mercedes eclesiásticas en este Reino de la Nueva España, tocantes a prebendas de las que se hallan vacas en cualquiera de las iglesias catedrales de la ciudad de México o Puebla, la que su merced fuere servido darle. También para que pueda representarlo en el Consejo de Inquisición, sobre todo lo cual y hasta que lo consiga presente cualesquier pedimentos, memoriales y demás papeles.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO