Marcos de Cuenca, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a [José] de Leiba [Leiva] [roto] por otros tantos que le prestó en reales; mismos que se obliga a pagar a la parte de la Iglesia Parroquial de esta villa en materiales de ladrillo, cal y otro género para la obra material de ella, al precio que corrieren el día 3 de septiembre de 1696, día en que se cumplirá el plazo de esta escritura. Por dicho material será ejecutado con las costas de su cobranza, y en caso de no hacer puntual pago a la iglesia se le ha de enviar una persona con salario de 2 pesos de oro de minas, diarios por las idas y vueltas que haga. Declara que dicha cantidad pertenece a la iglesia por cuenta de 1 000 pesos que dicho Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], mandó de sus bienes para dicha obra material por una de las cláusulas de su testamento que otorgó, a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0022
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Unidad documental simple
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1695/09/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba