Antonio Malpica, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que por cuanto el Capitán don José Navarro de Mendoza, Aguacil Mayor de la ciudad de Tehuacán, le vendió 2 sitios de ganado menor en términos del dicho pueblo, en la cantidad de 1 000 pesos de oro común, declaró que dichas tierras no le pertenecen, porque las compró con dinero del Alférez Baltazar de los Reyes, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, por lo tanto expresó que renuncia y transfiere dichas tierras al citado alférez.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORJuan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer y vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia otorgada por su marido, dijeron que renuncian al derecho que puedan tener a algunos bienes que quedaron por fin y muerte de Bartolomé de Cala, padre de la referida, y que hubieren entrado en poder del segundo matrimonio efectuado de Agustín de Alcalá y de María Cano, madre de la susodicha.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDiego García Morales, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a José de Amaro, también vecino de esta villa, la cantidad de 116 pesos procedidos de tres cajones de loza y un poco de tabaco, dentro del plazo de tres meses.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALMaría de la Rosa y Aguilar, legítima mujer de Benito de Castro, vecinos de esta villa de Córdoba, y ella con licencia concedida por su marido, otorga que vende a Antonio de Salas Cisneros, vecino del pueblo de Quichula [Quechula] jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, una mulata blanca nombrada Micaela, de catorce años, que recibió en dote con otros esclavos, en precio de 300 pesos en reales de oro común de contado.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDoña Gertrudis de Soto Noguera, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Luis Martínez de Figueroa, hija legítima del Capitán Juan de Soto Noguera, Aguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, sus padres difuntos, otorga poder para testar a don Luis Martínez de Figueroa, su marido, con el número de misa, mandas y legados que le tiene comunicado. Nombra como albacea a su marido, y lo nombra heredero de los bienes que dejaron sus padres.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Aguacil Mayor del Santo Oficio [roto] de esta Nueva España, otorga que da en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, español y vecino de esta villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a sus propios [propios de la villa de Córdoba]que están en la parte que llaman el Potrero, que lindan por el norte con tierras de esta villa, que posee Francisco de la Cruz; por el sur con tierras de dicha villa; al oriente con tierras de José de Segura y Ceballos; y por el poniente con el camino Real, que proviene de dicho potrero a dicha villa; por tiempo de nueve años, en precio de 25 pesos cada un año.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDon Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura, juntos de mancomún otorgan que venden a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco, en esta jurisdicción, que linda por el oriente con tierras del pueblo de Amatlán de los Reyes; por el norte con las del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza; por el sur con las del trapiche que fue de don Francisco de Santa Ana. Dicha hacienda es la misma que el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, padres doña Nicolasa del Monge, le dieron por dote al tiempo cuando contrajeron matrimonio. La venden con todas sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, en precio de 6 400 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos que han de quedar cargados sobre sus tierras a censo redimible a favor de una capellanía que fundó Hernando Esteban Abad, difunto, y los 6 000 pesos restantes han de quedar cargados a censo sobre una hacienda hacer azúcar, propiedad de don Antonio de Leiva, en esta jurisdicción en el paraje que llaman Acatengo, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene arrendada a Juan de los Santos Cubillos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO“Ante mí el escribano pareció” Francisco Ruíz, vecino de esta villa, maestro de herrero; presente el señor Capitán don Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], Alcalde Ordinario, “y [roto] su merced” que Joseph de Hibarra [José de Ibarra], muchacho de catorce años más o menos de edad, hijo legítimo de Simón de Ybarra [Ibarra], difunto, y Francisca González, vecina de esta villa, [roto] inclinado a aprender el oficio de ejercer con el susodicho, por cuya razón Francisca González pidió a Francisco Ruiz enseñe debajo de escritura pública, y en atención a que el muchacho no tiene padre que pueda otorgar la escritura pide a su merced se nombre un curador para que pueda otorgarla juntamente con el referido. En este sentido el alcalde dijo que usando de la facultad que por derecho le asiste como Juez y padre de menores nombraba por tal curador a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, quien aceptando el cargo concedió licencia y facultad para que Joseph de Ybarra [José de Ibarra], su menor, se pueda poner por tal aprendiz de oficio de herrero con el maestro Francisco Ruiz, por tiempo y espacio de cinco años; durante los cuales ha de ser obligado el maestro a tener en su casa, sustentándolo y enseñándole el oficio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO