Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa de paredes de piedra y madera, baja, que posee en esta villa, la cual linda y hace frente con la plaza Pública; por el poniente linda con casa de don [ilegible]. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales [1 000 pesos] corresponden al principal de un censo que sobre dicha casa está impuesto, perteneciente a una capellanía impuesta [roto] del Bachiller don Nicolás de Barrios; [y] 100 pesos impuestos sobre dicha casa a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que esta edificada dicha casa. Declara que los 600 pesos restantes los ha recibido de contado.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, Síndico del convento de Señor San Antonio, de esta villa, registró una escritura de censo de 500 pesos de principal y por ella 25 pesos de réditos en cada un año, que impuso Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, sobre la casa que fue de don Nicolás de Olivera y hoy posee don Francisco de Barrios, en la calle que sale del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte linda con casa que fue del Doctor Miguel de Prado, que hace esquina y linda con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, y hace frente asimismo calle en medio con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y por el fondo con casa de los herederos de Antonio de Olivera, con cuyos réditos mandó se dijesen veinticinco misas rezadas por su alma y las del Purgatorio, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas, las doce misas en el convento de Señor San Antonio y las tres restantes en el altar de la Virgen que es de Ánima los días viernes. Nombró por capellán al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y por su fin y muerte al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y para su registro exhibió la presente escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ysabel [Isabel] Rodríguez, difunta, su mujer, padre y administrador de las personas y bienes de Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José] y Marina; con asistencia de don Juan de Figueroa, curador ad litem nombrado por don Alonso López de Sagade Bugueyro [Bugueiro], Alcalde Ordinario; igualmente con presencia de Nicolás y Gertrudis de Barrios, menores de veinticinco y mayores de catorce por estar en la pubertad, con asistencia del referido Juan de Figueroa; dijeron que por cuanto, la difunta Ysabel [Isabel] Rodríguez en una de las cláusulas de su testamento declaró por bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, el cual fundó el otorgante, después de haber contraído matrimonio, en 3 caballerías y media de tierra que hubo y compró de Juan Rodríguez Durán, con el cargo y gravamen de 32 [roto] de oro común de réditos anuales [roto] a razón de 647 pesos y 4 tomines de principal de censo redimible. Dichas tierras por la parte del oriente lindan con las del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez; en ellas tiene fabricadas casas de vivienda de purga, trapiche y lo necesario para él, también tiene sembradas unas suertes de caña. Y respecto a que por falta de avíos y mirando que no se deterioren sus bienes y los que pertenecen a dicho sus hijos, y que el caudal e importancia de dicho trapiche se puede poner en otra finca y trato donde tenga más permanencia y no carezcan nunca los referidos de sus alimentos, hizo trato de venderlo a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, para cuyo efecto pareció ante el Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y presentó petición, la cual fue aprobada. En cuya conformidad el otorgante, los dicho Nicolás y Gertrudis, con asistencia de Juan de Figueroa, y en nombre de María, Joseph [José] y Marina de Barrios, otorgan que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, las 3 caballerías y media de tierra, en precio de [647] pesos y 4 reales de principal de censo que ha de reconocer a favor de quien fuere parte legitima de Juan Rodríguez Durán, a quien tiene que pagar 32 pesos y 3 tomines anuales de sus réditos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, padre y administrador de la persona y bienes de Nicolás de Barrios, otorga poder a Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa y estante en la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación lo obligue a pagar al rector que es o fuere del Colegio del Señor San Juan de la ciudad de Puebla, la cantidad de 120 pesos de oro común anuales que correrán y empezaran a contar desde el día que su hijo sea recibido en dicho colegio y durante todo el tiempo que lo esté, cantidad que entregará en tercios corridos o empezados a correr al principio o al final de cada cuatro meses, conforme al estilo en que se hacen las escrituras en semejantes casos. Dicha cantidad es la congrua sustentación a la que se obligan a pagar los padres de cualquier estudiante que entra en dicho colegio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa baja de madera y piedra, que posee en esta villa y que linda con la plaza Pública, con la que hace frente; por el poniente linda con casa de don Hipólito del Castillo de Altra; y por el oriente con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales 1 000 pesos están cargados a censo sobre dicha casa y son del principal de una capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero; y 100 pesos también impuestos a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que está edificada dicha casa. Cuyos censos reconoce el comprador y se obliga a pagar sus réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y el Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbíteros, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron el 11 de febrero de 1700 don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de que fue de esta villa, los cuales cargó sobre la casa que fue de su morada, en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, con sus réditos a razón del 5 por ciento en cada un año, cuya casa posee hoy don Francisco José Bayro. Asimismo, dijeron que los réditos se aplican en veinticinco misas rezadas [cada un año] por la pitanza de 8 reales cada una; 13 de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial [roto] los lunes en el Altar de las Ánimas; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, los días viernes; una y otras aplicadas a las Benditas Ánimas por don Pedro Franco de Guzmán, como capellán de dicha capellanía, y por su fin y muerte don Nicolás de Barrios. Y por cuanto, las enfermedades y otras ocupaciones les impiden a los otorgantes poder cumplir con la obligación de decir las misas y porque les queda bastante congrua para su sustentación, por la presente nombran por patrón de dicha capellanía al síndico que es o fuere del convento de Señor San Antonio, asimismo, renuncian el nombramiento de tales capellanes en el síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, para que en lugar de los otorgantes nombre otro capellán o capellanes que digan las misas y procedan hacer la fundación de dicha capellanía [como dejó] mandado Diego Saúl, [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan José de Cuevas y doña María de Barrios, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, para que en nombre y en representación de sus personas cobre, demande y reciba judicial y extrajudicialmente de los bienes y herederos del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, y de quien con derecho pueda y deba la manda o mandas que constare, por cláusula del testamento de dicho difunto, haberle dejado a la otorgante como su sobrina.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR