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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0008 · Pièce · 1695/08/05
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco de Ochoa, pardo libre, y Micaela de la Rosa y Soto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto a pedimento de la dicha Micaela, se le libró Real Provisión por lo señores presidente y oidores de la Real Audiencia y corte de la ciudad de México, sobre que sea compelido dicho Francisco de otorgarle escritura de venta de un solar que le vendió a Jacinto de Soto, su padrastro. Por lo que a través de la presente, Francisco de Ochoa, vende a Micaela de la Rosa, a nombre de Jacinto de Soto, la mitad de solar, ubicado en esta villa, en el barrio que llaman la Lagunilla, que linda por el poniente con solar que fue de Domingo Pérez, maestro carpintero, calle en medio, y por el norte por el solar en que estuvo la carnicería del matadero. Y el otro medio solar se lo vende a Manuel Martínez, que está a su linde. La venta la hace libre de censo, al precio de 23 pesos por el convenio antes mencionado, y al dicho Manuel al precio de 32 pesos, por libre de censo, hipoteca y otra enajenación.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0107 · Pièce · 1695/07/04
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Micaela de la rrosa [Rosa] y Soto, vecina de esta villa de Córdoba, hija y una las herederas de Jacinto de ssoto [Soto], quien se halla ausente de esta villa desde hace más de quince años y no se sabe donde está. Dijo que su padre hubo y compró de Francisco de Ochoa, vecino de esta villa, un solar en ella, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en el barrio que llaman de la Lagunilla. Y aunque ella, le ha pedido escritura de dicho solar, no lo ha querido hacer, valiendo de varios pretextos y dando a entender que sólo vendió a su padre medio solar. Por cuya razón, a través de la presente, otorga poder a Diego Pulido, su cuñado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, y pida se sirvan demandar que el dicho Francisco de Ochoa otorgue la escritura de dicho solar. Para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pida embargos, prisiones, solturas, entregas, ejecuciones, en prueba presente testigos, escritos, y otros papeles que convengan y se requieran, hasta que consiga que dicho Ochoa le entregue la escritura de todo el solar.

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