Miguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0007
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1695/07/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba