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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0014 · Item · 1696/02/14
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Nicolasa Bernal, vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor por Su Majestad de ella, hijo y uno de sus herederos y albaceas; dijeron que el 25 de noviembre de 1694 dieron en arrendamiento a Antonio Amaro González una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada la Limpia Concepción de Nuestra Señora, bienes que dejó el difunto Francisco de Aguilar. Y cuando se hizo dicho arrendamiento, el trapiche se encontraba tan deteriorado que Antonio Amaro no pudo en muchos días ponerlo al corriente ni lograr algún fruto [roto], por tal razón [les ha pedido] le hagan rebaja a los 200 pesos de la renta del primer año [roto] y den su permiso para que Amaro traspase el arrendamiento a Antonio Martínez Romano, su yerno, quien se halla en mejor oportunidad de aumentar dicha hacienda. Por lo cual, conceden el trapiche en arrendamiento a Antonio Martínez Romano por tiempo de 8 años, asimismo, lo liberan y donan los 200 pesos del primer año de arrendamiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0003 · Item · 1695/07/18
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Lucas Abad, vecino de esta villa, sirviente que dijo ser de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta dicha villa, preso en la cárcel de esta villa, de oficio de la Real Justicia [roto] don Antonio Orejón de la Lama [roto] porque hizo comentarios de que dicho capitán se fue huyendo por haber perdido el pleito que sigue con los vecinos de ella, y que lo encontró en el camino de la Puebla, “y lo fue mirando”, y lo demás que la causa expresa y que quedó registrado en el archivo del oficio de esta villa. Por lo antes expresado y para poder ser defendido ante la Real Audiencia, otorga poder a Domingo de Córdoba y a Juan Alexo Berdugo [Alejo Verdugo], Procuradores de la Real Audiencia, especialmente para que pidan a dichos señores la causa de su encarcelamiento, notificándose al presente escribano ante quien pasa la sirva y entregue para que se reconozca que él no es culpable, para lo cual hagan pedimentos, autos y demás diligencias; por lo que les da éste con libre y general administración para ello.

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