Manuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sans titreJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Antonio Muñoz, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio Estévez, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Rojas, Antonio Martín, Lorenzo de Guzmán, Juan Pérez, Diego Pérez, Antonio Hernández, Antonio de Villavicencio, Lucas Ruiz Gijón, Francisco Núñez, vecinos de esta villa de Córdoba; todos y cada uno de ellos, otorgan poder general a los Capitanes Gaspar de Monje [Monge] y Mendossa [Mendoza], Joseph Gómez Dávila y don Juan de Porras, todos vecinos de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualesquier personas y de cualesquier estado que sean. También para que parezcan ante Su Majestad y señores jueces y justicias, hagan pedimentos, citaciones y todo lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Sans titreTomás Ferrer de Benavides, natural de la ciudad de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Thomas [Tomás de] Ferrer de Benavides y de Luisa Montiel, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Pide y ruega por el amor de Dios a Antonia de Piña, su esposa, por vía de limosna, le mande decir algunas misas por su alma. Ítem pide a la susodicha dar 2 reales a las mandas forzosas y otros 2 reales para ayuda de la beatificación del Venerable Gregorio López. Ítem declara que tiene deudas con algunas personas que se mencionan en una memoria, pide que le perdonen la deuda. Ítem declara estar casado con Antonia de Piña, natural de esta villa, y al tiempo y cuando tuvo efecto su matrimonio trajo a su poder 330 pesos por dote, por los mismos que le cupieron por el nombramiento que se le hizo de la obra pía que instituyó de los bienes del Licenciado Juan Francisco Álvarez [de] Ricardo, Cura Beneficiario que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec] [roto]; durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a María Ferrer de Benavides de once años de edad, a Joseph [José] Ferrer de seis a siete años y a otro póstumo de que se haya preñada su mujer de siete u ocho meses. Declara paran en su poder 200 anegas de cal pertenecientes al Capitán Joseph [José] de Leiva Esparragosa, las cuales recibió, cuyo valor importan 40 pesos a razón de 3 tomines cada una. “Y la demás cantidad que superabunda del valor de dichas anegas de cal” pertenecen 15 pesos al don Josep [José] Valero [Grajeda]y lo demás a su mujer, por cuenta de que le toca de su dote y bienes hereditarios. Asimismo, para el pago de lo referido declara le pertenecen a la citada su mujer lo siguiente: una casa de barro y varas, techada de zacate, con muchas necesidades de reparo, la cual está fabricada en un medio solar; un pozo con su brocal; una mula y un macho; un solar que nuevamente se le hizo merced por la Justicia y Regimiento de esta villa, que está en la calle que sale de la plaza de esta villa para el camino de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y la mata que llaman Redonda. Nombra por albacea y tenedor de bienes a su mujer Antonia de Piña e instituye y nombra como principales herederos a sus hijos.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.
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