Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Sem títuloEl Señor don José de Segura Ceballos, Alcalde Ordinario del Primer Voto de esta villa por Su Majestad, dijo que por solicitud de la vecindad de esta villa y del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Sargento Juan Rodríguez Bazán, Diego de Palma, Marcos Fernández y Juan Hernández Navarro, fiadores que fueron del Ramo de Reales Alcabalas de esta villa. Asimismo, se hallaron presentes el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Jerónimo de Olaso y Salgado, don Pedro de Huidobro, don Francisco Estévez, don Francisco de Castro, Juan Mellado de Rivadeneira, don Francisco Macías, Juan Miguel, Juan José Coronado, don José Hurtado, José Hernández Navarro, Antonio Estévez, Alonso Bueno, Juan Estévez de Aguilera, Juan García Gómez, Antonio Laboreiro, Bartolomé de la Peña y José Mateos Navarro, vecinos de esta villa, dueños de trapiche de hacer azucares en su jurisdicción, de rancho de tabacos y mercaderes en ella, para realizar la presente junta para elegir y nombrar comisarios recaudadores para la administración de las Reales Alcabalas de esta villa. La vecindad y fiadores dijeron que hacían esta junta para evitar juntas posteriores y estar sin el cuidado del entero anual a Su Majestad que se debe ejecutar, por lo que propusieron se eligiesen cuatro vecinos acendrados, cuatro mercaderes y dos del ministerio de sembrar tabaco, y de estos elegir sólo a cinco, que serían dos acendrados, dos mercaderes y uno de tabacos. Concluida la junta, los vecinos y fiadores advirtieron que si alguno de los nombrados no quisiere admitir su nombramiento le daban la facultad de nombrar a su satisfacción dentro de los cinco mencionados y también le dan facultad para los enteros cada fin de año. Tras las elecciones, quedaron nombrados como comisarios el Capitán don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, del gremio acendrados; al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes y Capitán don Pedro Fernández de Vez y Segura, del gremio de mercaderes; y a José Hernández Navarro, del gremio de tabaqueros; a quienes dan poder para que hagan los enteros a Su Majestad en fin de cada año y hallan, aperciban y cobren judicial o extrajudicialmente de las personas con las calidades y condiciones que sea, que debieren en esta villa o su jurisdicción las Reales Alcabalas a Su Majestad y de lo que recibieren y cobren otorguen recibos, carta de pago y demás instrumentos que se les pida.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan José Coronado, vecino de esta villa, una muleca calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los esclavos conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, la vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de empeño, en precio de 260 pesos de oro común en reales que ha de pagar a dicho vendedor como se expresa en la escritura.
Sem títuloJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonia Ramos de la Rosa, vecina de esta villa, medio solar eriazo que tiene en la calle que va para el pueblo de San Juan de las Casillas, linda por una parte con solar de Antonia Franco, hace frente con solar eriazo que fue de Pedro García de Meza, el cual dicho solar le fue hecha merced por el Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa, fecha 03 de agosto de 1699. Lo venden en precio de 40 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Antonio Muñoz, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio Estévez, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Rojas, Antonio Martín, Lorenzo de Guzmán, Juan Pérez, Diego Pérez, Antonio Hernández, Antonio de Villavicencio, Lucas Ruiz Gijón, Francisco Núñez, vecinos de esta villa de Córdoba; todos y cada uno de ellos, otorgan poder general a los Capitanes Gaspar de Monje [Monge] y Mendossa [Mendoza], Joseph Gómez Dávila y don Juan de Porras, todos vecinos de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualesquier personas y de cualesquier estado que sean. También para que parezcan ante Su Majestad y señores jueces y justicias, hagan pedimentos, citaciones y todo lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Sem títuloDomingo [de] Merodio, vecino de esta villa, natural de Turansias [Turanzas] en las Asturias, hijo legítimo de don Thoribio [Toribio] de Merodio y Juana de Castro, difuntos; y doña Juana de Almerín [Algarín], su legítima mujer, hija legítima de Alonso de Almerín [Algarín], difunto, y de Ana de Guzmán, vecina y natural de esta villa, se otorgan poder para testar el uno al otro y el otro al otro, para que después del fallecimiento del primero el que quede vivo haga y ordene el testamento del que haya muerto. Declaran haber procreado durante su matrimonio a Juan de dieciocho años de edad; Gertrudis de dieciséis; Gregorio de quince; Juana de catorce; Francisca de ocho; Alonso de seis; Josepha [Josefa] de cinco; Toribio de un año; e Isabel de diecisiete años, casada en esta villa con Juan Joseph [José] Coronado. Domingo de Merodio declara haber estado casado en primeras nupcias en esta villa con Antonia Sánchez, difunta, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] Merodio y a María Sánchez, mayores de veinticinco años. Ambos otorgantes se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tutores de sus menores hijos, y nombran como herederos a todos sus hijos por partes iguales.
Sem títuloJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.
Sem títuloDiego Cabezas, natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], residente en esta villa de Córdoba, hijo de Juan Luengo Cabezas y de doña Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes 1 000 pesos que le adeuda Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa; 448 pesos y 4 reales que le debe su compadre Juan José Coronado, y otras deudas que parecen en su libro de cuentas y manda se cobren. Ítem, declara por mas bienes una tienda con diferentes mercancías. Ítem manda que se digan por su alma en esta villa cuatrocientas misas, y esa misma cantidad en Sanlúcar de Barrameda, cuya limosna se paguen de sus bienes. Ítem, manda 50 pesos a cada uno de sus cuatro hermanos y si hubiesen fallecido se entreguen a sus hijos; 50 pesos a Manuela, su sobrina, hija de su hermana Juana Cabezas; 100 pesos a Francisco José, un mozo que crio “tío” Gonzalo de Herrera; 50 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa; 30 pesos a dos primas que están en el convento del Espíritu Santo en la ciudad de Jerez de la Frontera; entre otras mandas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Gaspar Rendón y a Juan Marcos Rendón, vecinos de esta villa. Y por única universal heredera a doña María Cabezas, su hermana, mujer de Alonso Esteban de Vargas y por fallecimiento a Isabel Beatriz y Juliana sus hijas.
Sem títuloJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Manuel Pérez de Rivera, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que posee en la calle que de la plaza Pública de esta villa sale para el pueblo de Orizaba, por el oriente linda con casa y solar de Manuel de Calsinas; por el poniente, calle en medio, con casa y solar de José Rodríguez Romano; y por el sur, calle en medio, con casa de Gertrudis Íñiguez; cuyo solar hubo y compro de Francisco de Mitre, vecino de esta villa, el 10 de mayo de 1697. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común en reales.
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