Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
Sem títuloAntonio Millán, vecino de esta villa de Córdoba, y Sebastiana Cid, su mujer, ambos otorgan que venden a Lucas Ruiz Jijon [Gijón] vecino de esta villa, un pedazo de solar con 12 varas de frente y 25 de fondo del solar en que está edificada la casa de su morada, que hubieron y compraron de Antonio López. Linde por una parte con solar de dicha casa de ambos, y por la otra con solar del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y hace frente calle en medio con casas de doña María de Brito Lomelín, y por el fondo con casa y solar de Luis Fernandes [Fernández] de Andrade. Lo vende en precio de 15 pesos.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Antonio Muñoz, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio Estévez, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Rojas, Antonio Martín, Lorenzo de Guzmán, Juan Pérez, Diego Pérez, Antonio Hernández, Antonio de Villavicencio, Lucas Ruiz Gijón, Francisco Núñez, vecinos de esta villa de Córdoba; todos y cada uno de ellos, otorgan poder general a los Capitanes Gaspar de Monje [Monge] y Mendossa [Mendoza], Joseph Gómez Dávila y don Juan de Porras, todos vecinos de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualesquier personas y de cualesquier estado que sean. También para que parezcan ante Su Majestad y señores jueces y justicias, hagan pedimentos, citaciones y todo lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Sem títuloLucas Ruiz Xixon [Gijón], vecino de esta villa, [vende] a [Antonio Millán], sus sucesores y herederos, una casa de madera [cercada de tablas cubierta] de tejas, edificada en esta villa, en un pedazo de solar de [12 varas] de frente y 25 de fondo, que es el mismo que hubo y compró de dicho Antonio Millán. Linda con solar de la casa de la morada del susodicho, y por [roto] del Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera], y hace frente [roto] con casas de doña María de Brito Lomelín, y por el fondo con casa y solar de Luis Fernández de Andrada [Andrade]. La vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, al precio de 100 pesos que por ella ha recibido de contado.
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