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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0053 · Pièce · 1694/07/31
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Por una parte Pedro Tase, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona que fue de María Morán, difunta, una de las herederas de Miguel Morán [de la Cruz], su suegro, difunto, en concurso de Juan Morán, y de Phelipha [Felipa] Morán, hermanos de dicha su mujer, difuntos; y de la otra Miguel y Sebastián Morán, hermanos, hijos y herederos de la dicha Phelipha [Felipa], difunta. Dijeron que por muerte de Miguel Morán, quedó en esta villa un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que va para la carnicería antigua; que por una parte linda con casa y solar que fue de doña Ysavel Bazques [Isabel Vázquez], que hoy posee Benito Rendón. Señalan que de dicho solar tocaron a María Morán, su difunta mujer, 16 varas de legítima paterna, y a los dichos Sebastián y Miguel Morán 4 varas y media a cada uno, en representación de Felipa Morán, su madre, de quien fueron herederos. Y todos como hijos y herederos del difunto Miguel Morán, su suegro, otorgan que venden a Francisco Machado, vecino de esta villa, medio [solar] de 25 varas de frente y 16 de fondo [roto], que lindan por una parte con casa de Jorge Salmerón, y por la otra hace frente y esquina calle en medio con casas de Benito Rendón, el cual venden con todo lo que le pertenece, usos, costumbres, derechos, y servidumbres por libre de censo, deuda, hipoteca y enajenación, al precio de 109 pesos 3 reales que tiene recibidos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0058 · Pièce · 1709/04/14
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Bernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.

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