Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Sem títuloDoña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Diego de Brito Lomelín, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Bartolomé de Villareal y de doña Mariana de Campos y [Estrada], difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga poder a don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara le deben los bienes de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa 400 pesos que le legó y mandó a su marido, manda se cobre dicha cantidad y con ella se paguen los gastos de su funeral, entierro y misas, y lo que quede se le reparta a sus hijos. Declara que cuando contrajo matrimonio dicho Diego de Brito llevó 500 pesos y ella otros 500 pesos, asimismo, durante su matrimonio procrearon a Bartolomé de Brito Lomelín, de más de veinticinco años de edad; a doña María de Brito Lomelín, doncella de veinticuatro años de edad; y a doña Isabel de Brito Lomelín, doncella de dieciocho años. Dijo que los bienes del Alguacil Mayor Francisco de Solís, y en su representación doña Gertrudis de Gatica, le están debiendo los arrimos de la casa de su morada. Declara por bienes la casa de su morada, la cual manda se reparta entre sus hijos y vivan en ella con toda paz y quietud. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes a don Pedro Fernández de Ves y Segura, asimismo, lo nombra como tutor y curador ad bona de sus dos hijas. Nombra como herederos universales a sus tres hijos.
Sem títuloBartolomé de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo y heredero de Diego de Brito Lomelín y de doña Juana de Villarreal y Estrada, difuntos, otorga haber recibido del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, como apoderado de don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano, albacea que fue de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, difunta, la cantidad de 400 pesos de oro común en reales, los mismos que la dicha difunta legó y mandó por cláusula de su testamento al dicho Diego de Brito Lomelín, su hijo, y los cuales recayeron en el otorgante por herencia de su padre.
Sem títuloEl Bachiller don Nicolás Rendón, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, albacea testamentario de doña María de Brito Lomelín, difunta; y el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Isabel de Brito Lomelín, doncella, vecina del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó; dijeron que por muerte de don Diego de Brito Lomelín y doña Juana de Villarreal y Estrada quedó una casa baja en esta villa, la cual heredaron sus representadas como bienes de sus padres, en que tuvo cada una 700 y más pesos de su legítimas paterna y materna. Y debido al terremoto de tierra que padeció esta villa el año pasado de 1714, se ha experimentado en dicha casa mucha ruina, por lo que su valor bajó y necesitará de reparos, y por no tener con que costearlos solicitaron licencia para venderla, la cual les fue concedida. Por lo cual, venden al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, dicha casa baja de cal y canto, cubierta de teja, de 25 varas de frente y 25 de fondo, en la plaza Pública, frontero de la iglesia parroquial de esta villa y linda por una parte con casas de doña Gertrudis de Gatica y por el otro con casa y fondo del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero. La venta se hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con su patio y pozo, libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 700 pesos de oro común. Con alcabala que pagarán por mitad, de cuya cantidad 350 pesos tiene recibidos de contado para dar cumplimiento al testamento de María de Brito Lomelín y los otros 350 pesos que pertenecen doña Isabel de Brito Lomelín, los cuales quedarán sobre la casa hasta que la susodicha tome estado o tenga la edad de veinticinco años, y en el ínterin pagará sus réditos de 5 por ciento anuales, que empezarán a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante a doña Teresa López de Sandoval, vecina del pueblo de Orizaba, en cuya casa y compañía está la susodicha Isabel de Brito.
Sem títuloDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Salvador de Brito Lomelín, difunto, y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa]; y doña Juana de Villareal [Villarreal] y Estrada, mujer del susodicho, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Sargento Bartholome de Villareal [Bartolomé de Villarreal], difunto, y de doña Marina de [Campos y] Estrada; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, señalando que el que quedare vivo de los dos hará el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Por otra parte, declaran que son casados, y que al tiempo y cuando tuvo efecto el matrimonio el susodicho tenía de capital 1 200 pesos y su mujer 500 pesos; durante su matrimonio procrearon a Bartholome [Bartolomé], María e Isabel. Para cumplir este testamento ambos se nombran albaceas, cumplidores, pagadores y tenedores de bienes. Nombran por únicos herederos a los dichos sus hijos; y el otorgante nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su mujer doña Juana de Villareal [Villarreal].
Sem títuloBartolomé de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos de Diego de Brito Lomelín y de doña Juana de Villarreal y Estrada, difuntos, vende a Luis de Guzmán, vecino de esta villa, cuatro solares eriazos y un horno de cocer cal, incorporados unos con otros, extramuros de esta villa, hacia la parte norte, saliendo de la plaza Pública de esta villa para el camino Real, en una lomilla que esta entre dos cañadas, que por una parte lindan y hacen frente con esta villa; y por otra con tierra de propios de esta villa; las cuales su padre hubo y compró de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, abuela del otorgante. Los vende en precio de 80 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDoña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Diego de Brito Lomelín, persona que se haya en esta villa, dementado y privado del uso de la razón desde hace cuatro años, sin poder dar la licencia que los maridos otorgan a sus mujeres para poder usar del gobierno de su casa, el manejo de la hacienda, de sus hijos y hacer otras diligencias; compareció ante la justicia ordinaria de esta villa, para solicitar licencia para todo lo referido, de tal forma que le fue concedida, por tanto, usando del derecho, otorga poder al Alférez don Francisco de Arandoño, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda cobrar y cobre la cantidad que le pertenece por herencia de sus padres y recibiendo las cantidades que hubiere otorgue los recibos y cartas de pago que fueran necesarios.
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