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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0043 · Item · 1702/05/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor por Su Majestad en eta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos 4 reales de los diezmos causados en dicha hacienda en los años 1699, 1700 y 1701; y los 653 pesos 1 tomín que don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, debía de diezmos de esos años, y como albacea que es el otorgante de dicho difunto, se obliga a pagarlos en los plazos y tiempos expresados en el acta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0044 · Item · 1702/05/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0045 · Item · 1702/05/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 200 pesos y 6 reales de oro común que importan los diezmos causados en dicha hacienda de tres años cumplidos a fines de diciembre de 1701; los cuales pagará a la Masa Capitular de dicha santa iglesia en las tiempos y plazos expresados en el acta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0047 · Item · 1702/06/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor en esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 468 pesos y 2 reales de oro común, que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en las tiempos y plazos expresados en el acta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0090 · Item · 1702/09/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0008 · Item · 1703/01/09
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Don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 247 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará en dos partes de 123 pesos y 4 reales, los primeros para fin del mes de febrero y los segundos para fin del mes de junio de este presente año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0152 · Item · 1703/11/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0108 · Item · 1712/11/10
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El Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.

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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0058 · Item · 1701/08/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en vos y en nombre del Regidor don Miguel de Leiva, vecino de esta villa, albacea testamentario del Capitán don José de Leiva Esparragosa, en virtud de su poder general, otorga que vende al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura de esta villa y su jurisdicción, un mulato nombrado Nicolás de Salinas de treinta y dos años de edad más o menos, lo vende por esclavo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, por la cantidad de 200 pesos en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0046 · Item · 1702/06/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 165 pesos y 4 reales de oro común, que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en las tiempos y plazos expresados en el acta.

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