El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente linda con Salvador de Brito Lomelín; por occidente con una laguna y con el Licenciado don Diego García Calvo; por el norte con el dicho Salvador de Brito, con Marcos Trujillo y Molina; y por el sur con Nicolás del Monge. Dicho arrendamiento lo hace por nueve años y 12 pesos 4 reales anuales, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado do Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa de Córdoba y vecino de ella, uno de los herederos de Ana López de San José, su difunta tía; dijo que por muerte de la susodicha, quedó por bienes, en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], un ingenio de beneficio de hacer azúcar, el cual está ejecutado en concurso de acreedores y para que haya persona que lo represente en su derecho; otorga poder a don Andrés José de Heredia, hermano, y a Nicolás Álvarez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan comparecer y comparezcan ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad y ante quien y con derecho puedan y deban y especialmente ante señor juez que tiene conocimiento de la causa. Asimismo, para que puedan oír y oigan las notificaciones y traslados que se les diere de los escritos presentados por los acreedores y demás personas interesadas y puedan responder a ellas. También para que puedan aprobar y aprueben el remate que dicho ingenio se hiciere y lo puedan pedir y pidan en su nombre. También, les da poder a los susodichos para que en el artículo que está pendiente en dicha ciudad con Gregorio García de Zepeda, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, lo puedan ajustas, transferir y componer en la forma y manera más conveniente y otorgar asimismo la escritura que convenga.
JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, una hacienda de dicho beneficio que posee en esta villa nombrada de San Juan Bauptista [San Juan Bautista], alías Sacatepeque, con sus tierras, cañas, casas, aguas, pastos, usos, costumbres, derechos y servidumbre. Arrendamiento que hace por tiempo de siete años, que empiezan a correr y contarse desde el mes de enero pasado de este presente año, a razón de 400 pesos anuales pagados por tercios corridos fin de cada cuatro meses. La arrienda con los bienes siguientes: casa de vivienda de cal y canto, casa de trapiche con una molienda corriente, casa de calderas con su colgadizo, casa de purga, asoleadero, una suerte de caña nombrada Santiago, suerte de San Bartolomé, dos pedazos de arroyo, la suerte de los Cerritos de molienda, la suerte de San Francisco de molienda y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Estipulando las condiciones siguientes: que las mejoras que se hicieren en la hacienda se mantendrán dentro de los bienes inventariados y por lo que mira a las cañas, le concede dos suertes de mejoras y estas se pagarán por avalúo y no excederá en más el Bachiller Diego, y es condición que estén presentes dos fiadores para el arrendamiento. Estando presente Diego García Calvo, dijo que acepta esta escritura con sus condiciones, dando por sus fiadores al Regidor don Juan Valero Grajeda y a don Francisco Valero y Espinosa, quienes juntos dijeron que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Antonio Caro, vecino de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado, para lo cual, haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
El Licenciado don Diego García Calvo, Cura, Vicario y Juez eclesiástico del partido de San Francisco Songolica [Zongolica], otorga poder a don Antonio Caro, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado. Para lo cual haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, otorga poder al Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, venda a quien le pareciere y por el precio que hallare y concertare, dos esclavos pertenecientes a los bienes del difunto, nombrados Manuel, mulato, y Catalina, negra, su mujer, que hubo y compró de don José Gómez Dávila, difunto.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, otorga poder al Bachiller don José Valero, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en su nombre y como tal albacea parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y haga presentación del testamento del difunto por lo que toca a lo piadoso de su alma, pida su aprobación y cumplimiento. Para lo cual, haga las diligencias anexas a dicha presentación y los pedimentos, suplicas, memoriales y requerimientos que a favor de dichos bienes y albaceazgo convengan.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO