Juan de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Francisco de la Cruz y de la difunta Juana García, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajada con el hábito y cuerda de nuestro padre San Francisco, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den a las mandas forzosas y acostumbradas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales. Ítem manda se digan por su alma cuarenta misas rezadas y diez misas rezadas por el alma de su madre. Ítem declara que está casado con María González, hija de Antonio González y de Josepha [Josefa] de Espinosa. Dicha su esposa no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía 300 pesos en ocho mulas y otros bienes, que son los mismos que su padre le dio por cuenta de sus legítimas. Por bienes declara una casa de su morada con un solar, los trastes y menaje de dicha casa; tres mulas de carga y dos caballos; y plantas de tabaco que tiene sembradas. Le adeudan Francisco Valero [Grajeda] de ocho mulas que le vendió y que le quedó de pagar por el susodicho Miguel de Leyba, Josepe Gómez Dávila, y Diego [roto]. Nombra albaceas a su padre Francisco de la Cruz y a María González, y por tenedora a la susodicha. Instituye como universales herederos, del quinto de sus bienes a María González, y de remanente que quedare líquido a su padre Francisco de la Cruz, [roto] María y Gertrudis de la Cruz [roto], sus hijas legítimas [roto].
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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0030
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1694/06/01
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