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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0027 · Item · 1694/05/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Gaspar de Carabajal y Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en el arzobispado de Sevilla, hijo legítimo de don Juan Ramires [Ramírez] Tenorio y de doña Manuela de Carabaxal [Carvajal], difuntos; y doña Juliana de Contreras [y Cid], mujer legítima del susodicho, hija legítima del difunto Gonzalo de Herrera y Contreras y de doña Josepha [Josefa] Cid [de Lara], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para que en caso de que uno de ellos muera, el que quedare vivo haga el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Ordenan que a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén mandan a cada una 2 pesos. Declaran que son casados, cuando contrajeron matrimonio el susodicho tenía [400 pesos] y Juliana trajo de dote 1 000 pesos en reales y otros [bienes]. Durante su matrimonio procrearon a María de edad de diez años, a José de siete años, a Manuela de cinco años, y a Gertrudis de un mes. Para cumplir su testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Nombran por únicos y herederos universales a sus hijos; y dicho Gaspar nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Juliana de Contreras, su mujer.

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