Doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, doncella mayor de quince años, natural de la villa de Córdoba, hija de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa, y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba. Manda se den 200 pesos al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su tío, por haber cuidado sus legítima paterna y materna y también le da las gracias por haberla criado con amor y voluntad. Manda que a doña Ana Jaimes Navarro, a sus primos y tíos, a cada uno de ellos se les de 100 pesos, que quedarán en poder de Nicolás Ruiz Buencuchillo. También manda se den diferentes cantidades de pesos de sus bienes a doña Isabel Dávila Barrientos, doña Manuela de Carvajal, Ana Galván, Rosa María, a cada una de las hijas de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo, doña María Margarita, doña Ángela Ricardo y don Antonio de Carvajal, niño, su hermano, para ayuda de gastos para sus estudios de sacerdote, y en caso que no tome estado se le entreguen, pero si falleciere se le den a María Teresa de Carvajal. Nombra por albaceas al Bachilller don Nicolas Ruiz Buencuchillo y al Capitán don Lope Antonio de Iribas, sus tíos, y por tenedor de bienes sólo a don Nicolás. Declara por bienes todo lo que constará por los autos de hijuela de partición de sus padres, que paran en el oficio del presente escribano. Nombra por sus herederos a las cofradías de Santísimo Sacramento y la Pura Limpia Concepción, sitas en la parroquia de esta villa, para que se aplique en la ayuda del colateral de la capilla mayor.
Sans titreDon Gaspar de Carabajal y Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en el arzobispado de Sevilla, hijo legítimo de don Juan Ramires [Ramírez] Tenorio y de doña Manuela de Carabaxal [Carvajal], difuntos; y doña Juliana de Contreras [y Cid], mujer legítima del susodicho, hija legítima del difunto Gonzalo de Herrera y Contreras y de doña Josepha [Josefa] Cid [de Lara], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para que en caso de que uno de ellos muera, el que quedare vivo haga el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Ordenan que a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén mandan a cada una 2 pesos. Declaran que son casados, cuando contrajeron matrimonio el susodicho tenía [400 pesos] y Juliana trajo de dote 1 000 pesos en reales y otros [bienes]. Durante su matrimonio procrearon a María de edad de diez años, a José de siete años, a Manuela de cinco años, y a Gertrudis de un mes. Para cumplir su testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Nombran por únicos y herederos universales a sus hijos; y dicho Gaspar nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Juliana de Contreras, su mujer.
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