Pedro Canales de la Feria y Medina, vecino [roto] y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Esteban Alonso de la Feria y de Juana García Canales, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: A las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación de Gregorio López manda se den de limosna 4 reales; manda se digan veinticinco misas rezadas por su alma y la de sus padres; manda se den 10 pesos de limosna a la cofradía de la Purísima Concepción de esta villa. Declara estar casado con María de Suñiga [Zúñiga], y durante dicho matrimonio procrearon a Pedro Canales, niño de dos años de edad. Ítem declara que al tiempo y cuando contrajo matrimonio la dicha su mujer trajo por su dote 160 pesos. Ítem declara por sus bienes los muebles y menaje de la casa, [una mulata] nombrada Magdalena que será de veinticinco años y su hija nombrada Theresa [Teresa] de dos años poco más o menos; otro negro nombrado Gerónimo [Jerónimo] de veinte años poco más o menos. Ítem declara le deben diferentes cantidades de pesos Salvador Chacón; el Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera]; Juan Bautista de Ríoseco y Sierra Valle; Simón Trujillo; y el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de ésta villa. Nombra por albacea testamentaria, tutor y curador a la dicha su mujer, y del remanente que quedare de sus bienes nombra por único y universal heredero a su hijo Pedro Canales.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina; junto con Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo y heredero de ambos, vecino de esta villa; madre e hijo dijeron que tienen por propia a una esclava cautiva llamada Teresa de Jesús, parda, que será de edad de veintidós años, que nació en casa de ellos, hija de Magdalena Lorenza, parda libre, esclava que fue de ambos; y Josefa Javiera, niña que será de un año y medio, hija de dicha Teresa de Jesús. Y por cuanto, Teresa de Jesús les ha pedido le otorguen ahorría y libertad por precio de 200 pesos, por lo cual, otorgan que dan ahorría y libertad a la niña Josefa Javiera y a su madre, por la mencionada cantidad para que desde hoy día de la fecha en adelante sean libres, no sujetas a esclavitud y como tales personas libres traten y contraten, hagan y otorguen su testamento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue Pedro Canales de la Feria y Medina, otorga que vende a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de dos salas una alta y otra baja, cercada de palos, cubierta de teja, que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz; linda por el oriente y norte con casa del Capitán Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con medio solar accesorio al de dicha casa que pertenece a Rosa de la Candelaria mujer de José Pascual de Canoas Pérez, y por el sur con casa y solar del Capitán [roto] López del Castrillo, la cual dicha casa está en medio de un solar de 25 varas de frente; la vende por precio y cantidad de 500 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto; y Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo legítimo de ambos, vecino de esta villa y mayor de catorce años y menor de veinticinco; dijeron que en el testamento otorgado por dicho su marido y padre, nombró a María de Zúñiga por albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de dicho Pedro Canales de la Feria y Medina; y que en la división de los bienes que el difunto dejó, se le aplicó a Pedro Canales una mulata nombrada Magdalena, de treinta y ocho años de edad más o menos. Y respecto a que Pedro Canales tiene edad de veinte años y se encuentra con algunas cortedades para sustentarse y buscar su vida, ha conferido con la dicha su madre le dé licencia para poder vender dicha mulata, la cual le ha concedido; por tanto, ambos otorgan que venden la dicha mulata a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, en precio y cantidad de 300 pesos de oro en reales de oro común al contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé Pascual de Canoas Pérez y Rosa de la Candelaria, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido y usando de dicha licencia, otorga que vende a Francisco Estévez, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en la calle Real de esta villa, el mismo que hubo por manda que le hizo Pedro Canales de la Feria y Medina, por cláusula de su testamento. Dicho solar linda por una parte con casa y solar del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa; por otra con casa del Capitán Pedro López del Castrillo; por otra con casa y solar que fue del dicho Pedro Canales. Lo vende por precio de 125 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, asimismo vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, que se compone una sala baja, una alta y otra de palos baja, embarrada cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz; linda por el poniente y norte con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, calle en medio, en esquina con el poniente, con medio solar accesoria al de dicha casa, perteneciente a Rosa de la Candelaria, mujer legítima de José Pascual de Canoas Pérez; y por el sur con casa y solar del Capitán Pedro López del Castrillo; cuya casa está edificada en 25 varas de frente y 50 de fondo y que es medio solar que le pertenece, el cual hubo y compró de María de Zúñiga, vecina de esta villa, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto, por escritura hecha en esta villa el 29 de julio de 1701. La vende por precio y cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Canales de la Feria y Medina, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto y vecino que fue de esta villa, y de María de Zúñiga, asimismo vecina de esta villa, dijo que por cuanto tiene por esclavo a Pedro de Alcántara, mulato de nueve años poco más o menos, que nació en su casa, hijo de Magdalena Lorenza, mulata su esclava, que la hubo y heredó de su padre, la cual vendió en esta villa a Gaspar Rendón, vecino de esta villa; y porque doña Josefa María López de Benavides, vecina de la dicha ciudad y residente en el pueblo de Orizaba, viuda del Capitán don Pedro de Bonda, difunto y vecino que fue de dicha ciudad, como “ama” que es de la dicha Magdalena Lorenza por haberla comprado el dicho su marido a Gaspar Rendón, y atendiendo a los buenos servicios, amor y lealtad de la susodicha, y por habérselo rogado y pedido la dicha su esclava, el que le otorgue escritura de libertad a dicho Pedro de Alcántara, ofreciendo 150 pesos; por tanto, en aquella vía y forma otorga que desde ahora para siempre jamás ahorra y libera al dicho Pedro de Alcántara, por los 150 pesos de oro común que ya le ha dado la dicha doña Josefa María López de Benavides.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL