Don Juan Antonio Carrillo Cisneros, Procurador de Causa de esta Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura, su data en la ciudad de los Ángeles en 23 de diciembre de 1746, y pidió se registre en los libros de censo, en ella se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Presbítero, en nombre y en virtud de poder del Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, hizo ocurso al ilustrísimo señor arzobispo con memorial, en que suplicó le diera a 5 por ciento 10 000 pesos de los principales de capellanía que se hallan exhibidos en las arcas, los 6 000 para exhibir como pertenecientes a la obra pía de huérfanos que fundó don Jorge Cerón Zapata, por otros tantos en que dicho Regidor don Gregorio Rendón fio [a] doña Josefa Gómez Dávila, viuda de Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, y con ella los réditos que son a su cargo por estar cumplida la escritura de dicho principal e insolvente la deudora; y la restante cantidad para refacción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo (alias Cuichapa) que en jurisdicción de esta villa posee su parte, y que dicha cantidad se le diese por tiempo de cinco años con obligación de réditos. Asimismo, se percibe que por decreto de dicho señor ilustrísimo mandó remitir su pretensión al señor juez de testamento y capellanías de este obispado para que informara sobre ella, quien lo consintió y por decreto le hizo gracia de otorgar escritura, a la que concurriese el administrador de la obra pía de dicho don Jorge Cerón para la subrogación que ha de hacer de su principal en favor de la misa de los Dolores y capellanía de Sebastián Rodríguez, por cuya razón el apoderado del citado Regidor don Gregorio Rendón, reduciendo su contexto al tenor de la citada escritura, y en nombre de su parte se obligó a pagar de dichas obras pías y capellanías la cantidad de 10 000 pesos.
UntitledJosefa Gómez Dávila, mayor de veinticinco años, que trata por sí sola, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, un cuarterón de solar de 25 varas en cuadro, ubicado en esta villa, eriazo, que hace esquina, frontero de la esquina y casa de Lorenzo de Guzmán, calle en medio; y por otro lado linda con casa del Capitán don Juan Gómez Dávila, su hermano; hace frente, calle en medio, con casa de los herederos de Jerónimo de Leiva; y por el fondo lida con casa de Diego de Palma; dicho solar es el mismo que hubo y heredó de su padre, el Secretario Domingo Antonio Gómez, difunto. Lo vende en precio de 225 pesos de oro común en reales.
UntitledDoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
UntitledDoña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
UntitledDoña María Gómez Dávila, doncella, dijo que otorgó poder para testar a su hermana doña Josefa Gómez Dávila, en esta villa el 26 de marzo pasado, y ahora por medio de codicilo hace las modificaciones siguientes a dicho poder para testar. Declara que en una de las cláusulas de dicho poder dijo tener una esclava nombrada María, casta rayada, la cual debía servir a su hermana Josefa hasta su muerte y después quedaría libre; cuya cláusula revoca y ordena que dicha esclava le sirva a su hermana perpetuamente.
UntitledDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.
Doña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.
UntitledDoña Josefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Gómez Dávila, su hermana difunta, en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa el 26 de marzo pasado ante el presente escribano, otorga el testamento de su hermana de la siguiente manera: Declara que su hermana fue sepultada en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa. Dijo que mandó se le dieran 100 pesos al convento del Señor San Antonio, asimismo, 20 pesos para ayuda de la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. También dejó ordenado se ajusten cuentas con el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su hermano; con el Capitán Juan Gómez Dávila, su hermano; con Nicolás Dávila, su sobrino; con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, su primo; con Domingo Mucio, vecino que fue de esta villa, difunto; y con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara que el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón debe a su hermana 26 pesos 2 reales, asimismo, el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos le debe 20 pesos. Y haciendo uso de dicho poder, se nombra como albacea testamentaria y tenedora de bienes, asimismo, se constituye como única y universal heredera.
UntitledDoña Josefa Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba, natural de ella, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara que paran en poder de su hermano el Capitán Alonso Gómez Dávila 706 pesos y 2 reales que le cupieron de su legítima paterna, los cuales tiene cargados sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], de que le ha pagado 35 pesos y 2 reales de rédito; es su voluntad que dicha cantidad quede a censo como lo está sobre dicha hacienda y que con sus réditos se haga la fiesta todos los años de Nuestra Señora de los Dolores en el convento de San Antonio, en la semana de ramos, con misa cantada, sermón, cera; cuyos réditos han de cobrar el síndico que fuere de dicho convento. Ítem, declara que tiene por su esclava a Antonia, negra que será de dieciséis años, la cual le hace gracia y donación de ella a doña Marina Gómez Dávila su hermana, asimismo, le hace donación de todos sus trastes que están dentro de su casa para que los goce como suyos. Y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea a su hermano don Manuel Gómez Dávila, para que entre en ellos los venda y remate; y en el remanente que quedare líquido nombra por su universal heredera a su hermana la citada María Gómez Dávila.
UntitledJoseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
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