El Doctor Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda] [roto], Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado Juan de Villegas, Presbítero, otorga poder especial al Capitán Lucas de Llanos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, para que en su nombre y en representación de su persona pida, demande y cobre de Francisco Clemente, vecino de dicha ciudad, y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien en derecho pueda y deba [100] pesos por otros tantos que era deudor a dicho difunto como consta en vale, y de lo que recibiere y cobrare que entregue carta de pago. De la cantidad mencionada se les pagará al dicho Lucas de Llanos 56 pesos, al Alférez Miguel de Asevedo [Acevedo], 14 pesos, al Alférez [Antonio] de Yvelle [Ibelli], y 6 a un [mercader] llamado Pablo [roto] y los 14 restantes [roto]; para realizar dicha cobranza se le da éste con libre y general administración.
UntitledDon Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.
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