Juan de la Peña, vecino de la Puebla de los Ángeles, declaró que la merced hecha a don Antón Gómez, vecino de Tecamachalco, de un sitio de estancia para ganado menor en términos de Xilotepec, pertenece a Boecio Gutiérrez, beneficiado de Tlacolula.
Juan de Peña, dueño de recua, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, otorga poder general a Eugenio de Pro, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre administre su recua en la forma que hallare y por los precios que ajuste su fletamento, otorgando el conocimiento con las obligaciones, hipotecas y estilo que se acostumbra. Asimismo para que pueda comprar y vender mulas de su recua.
Juan de la Peña, vecino de la Puebla de los Ángeles, se obliga de pagar a Bartolomé Vélez, vecino de México, 300 pesos de oro común de quien los recibió prestados en reales.
Juan de Peña, vecino de la Puebla de los Ángeles, traspasa el arrendamiento de un sitio de ganado menor de los naturales de Naolinco, en Diego de Orduña, por tiempo de cinco años y al precio de 20 pesos anuales.
Juan de la Peña y Alonso del Moral, acuerdan que su hermano, Francisco del Moral, quede como legítimo propietario de ocho carretas con sus bueyes, y desde luego se desisten de cualquier derecho que de ellas pudieran tener.