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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0081 · Unidad documental simple · 1696/08/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0020 · Unidad documental simple · 1697/03/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, que lo es de la Compañía de Infantería Española de esta villa y vecino de ella, otorga poder especial al [Maestro] Joseph [José] Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda comparecer ante el Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en el Superior Gobierno de ella, y pida se sirva Su Excelencia de mandar que como tal capitán de dicha infantería así él, como los demás oficiales y soldados de su compañía, gocen del sueldo veterano, con las prerrogativas de alternar con los capitanes del presidio de la ciudad de la Nueva Veracruz, todas las veces y veranos que bajaran a ella. Asimismo, otorga poder para que pueda pedir y pida se le dé despacho para que ninguna persona de las que tiene obligación en esta villa de [bajar] todos los veranos a la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, “y otras que han ganado [roto] de notarios del Santo Tribunal y Oficio de la Inquisición con el pretexto [roto] poder inhibirse de hacer dichas bajadas, mayormente en las [ocasiones] que se halla el enemigo a la vista del puerto de San Juan de Ulúa [roto]”.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0034 · Unidad documental simple · 1698/04/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.

SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0062 · Unidad documental simple · 1699/06/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel de Leiva [Esparragosa], Joseph [José] de Leiva Esparragosa y don Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de trapiche de fabricar azúcar, dijeron que el Alférez Juan Jiménez, vecino de esta villa, según parece de despacho de los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en virtud de su poder sustituido en Joseph de Ledesma [José de Ledezma], Procurador de la Real Audiencia, hizo postura a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción, por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno pagar 1 000 pesos y el primero adelantado. En ese sentido señalan que llegado el caso que el remate se hiciere en dicho Alférez Juan Jiménez, otorgan su poder al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante los reales jueces, oficiales reales y tribunales que convengan, donde los obliguen a todos juntos y a cada uno, a que dicho Juan Jiménez cumplirá con todas las condiciones, calidades y circunstancias en que se celebre el remate de dichas Reales Alcabalas, constituyéndose los otorgantes como sus fiadores y principales pagadores.

JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0082 · Unidad documental simple · 1699/08/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicia de esta villa, dijo en consideración a las prevenciones, vigilancia y celo con que Su Excelencia, el Señor Conde de Motesuma [Moctezuma] y Tula, Virrey de este reino, manifiesta el servicio de Su Majestad, en las operaciones que pueden intentar los enemigos de la Real Corona en estas partes, mayormente con la noticia de hallarse dichos enemigos inmediatos en estas mares. Y como tal capitán cumpliendo con su obligación para que en las ocasiones que se ofrezcan, tenga la dicha compañía la gente pronta, despierta y prevenida por lo inmediato que se halla el puerto de la Veracruz, y pueda brindar los socorros que Su Excelencia tiene mandado, para lo cual es necesario el manejo de armas, muestras, [marchas] y lo demás anexo a ello [roto]. Y para que sobre lo referido y lo demás que convenga se provea remedio, otorga poder a Joseph de Ledesma [José de Ledezma], vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y pida sea servido de mandar no se embarace con ningún pretexto ni excusa alguna para que los vecinos y moradores de esta villa dejen de asistir y acudir a lo expresado, y en las ocasiones de marchas, listas y otras funciones del manejo de armas [y] para el uso de ellas, dejen de hacerlo todos pues mediante estas diligencias se espera el logro de cualquier función que se ofrezca acudiendo a la bandera en las ocasiones que se arbolare.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0037 · Unidad documental simple · 1694/07/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan Joseph [José] Fernández, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], otorga poder especial a don Francisco de Escudero y Caramés [Caramur], vecino de esta villa, para que en su nombre y representación demande y cobre del Regidor Joseph [José] de Leyba[Leiva], Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa, la cantidad de pesos que cada uno de ellos le debe al otorgante como fiadores y pagadores que se constituyeron de Antonio de Orantes [Dorantes], vecino que fue de esta villa, como consta por escritura fechada en 1688. Para lo cual haga pedimentos, requerimientos, embargos, y en prueba presente testigos, por lo que se le da el presente con libre y general administración para todo ello.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0004 · Unidad documental simple · 1695/07/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Infantería española de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], estantes en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey [roto] para que éste se sirva [roto] mandando se le guarden todas las honras, franquezas, libertades, inmunidades y todo lo que como tal capitán de infantería deba haber y gozar. Asimismo, para que demuestre las certificaciones donde consta ser capitán, para que dicho Señor Excelentísimo le confirme y apruebe por tal. Igualmente demuestre los dos mandamientos, el uno despachado a la vecindad y Compañías de Galapa [Jalapa] su data en México el 17 de junio de 1689 y el otro despachado por el Virrey de Moncloa [Monclova], ambos refrendados por Pedro Belasques [Velázquez] de la Cadena. Por lo que se le da éste con libre y general administración.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0034 · Unidad documental simple · 1695/09/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0038 · Unidad documental simple · 1695/09/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez [Dávila], [Alonso] Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal, Miguel de Leiba, el Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva y Esparragosa], y don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, vecinos de esta villa de Córdoba, y dueños de trapiche en su jurisdicción. Todos y cada uno de ellos, otorgan poder especial al Capitán Antonio Ortiz de Escalante, vecino de la ciudad de México, Tasador, Juez Repartidor de la Real Audiencia y corte de ella. Para que en nombre y representación de sus personas, busque prestados hasta la cantidad de 4 000 pesos, obligándolos a favor de la persona o personas que los suplieren a que los darán y pagarán 666 pesos 5 tomines y medio que a cada uno cabe y es parte proporcional, en los plazos que asentare a cada uno, entendiéndose que no han de quedar obligados in solidum, sino cada uno de por si en la dicha cantidad de los 666 pesos 5 tomines y medio.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0011 · Unidad documental simple · 1696/02/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO