Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
Sem título[María Rodríguez Palomino] declara haber sido casada con el Alférez Juan de Aguilar, con quien procreó a Josepha [Josefa], Juan, Nicolasa e Inés, difuntos, y a María, Serafina y Manuel. Nombra por albaceas a sus tres hijos.
Sem títuloMaría Rodríguez Palomino, natural de esta villa, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento en manera siguiente: Declara por bienes un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, y en él una casa de madera, cercada de palos, embarrada y cubierta de paja, la cual es de su morada; cuyo solar recibió de sus padres cuando contrajo matrimonio con el Alférez Juan de Aguilar. Entre otros bienes menciona una tembladera de plata, empeñada en 3 pesos 3 reales en casa del Capitán Joseph [José] de Nares; dos sortijas de oro, una con veintidós piedras blancas, y la otra con trece piedras, una es esmeralda. Otras dos sortijas de oro, una con ocho esmeraldas, empeñada en casa de Gaspar Rendón, en 2 pesos y 6 reales; y la otra con nueve piedras, empeñada en casa del Capitán Pedro López, en el valor de una arroba de azúcar que le dio en 4 pesos. Y una cruz pequeña de oro con sus pendientes.
Sem títuloMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, marido de María de Aguilar, hija legítima del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez [Palomino], difuntos, dijo que dicho matrimonio tuvo efecto el día 30 de agosto de este presente año y por cuanto la susodicha se encuentra con diferentes bienes que heredó de sus padres, que importan 1 427 pesos 4 reales, y le ha pedido la susodicha le otorgue escritura de recibo y dote a su favor, por la presente recibe de María de Aguilar los dichos 1 427 pesos 4 reales en los géneros y precios que se mencionan en esta escritura, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a no obligarlos ni hipotecarlos a deuda alguna, y en caso de ser disuelto el matrimonio a devolverlos a su mujer.
Sem títuloFrancisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.
Sem título