Doña Teresa de Prado, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga poder a Manuel de Sosa, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro otorgue su testamento, en el que manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que pareciera a sus albaceas. Declara estar casada, habrá tiempo de trece años, con Manuel de Sosa y cuando contrajo matrimonio recibió de herencia de sus padres como 400 pesos poco más o menos, y hasta el momento no han tenido hijos. Declara por bienes una negrita nombrada María Teodora, que recibió de la dote que el Licenciado Juan Sánchez Niño le dejó por haber salido de huérfana, según la cláusula de su donación, también tiene por bienes la ropa de poner y menaje de su casa. Señala debe a la Tercera Orden de Penitencia, de la que es hermana de hábito interior. Declara haber criado en su casa a una niña nombrada Josefa de San Bartolomé, su sobrina, hija de Juan Manuel Conte Alejandre y de doña Juana Gertrudis de Prado, su hermana, manda se le den 100 pesos y que estos sean para ayuda de estado, y que éstos paren en poder de su marido hasta que tome estado o la tenga dispuesta por derecho, sin obligación de réditos. Instituye por sus albaceas y tenedor de bienes a su marido. Nombra por su heredero de bienes, deudas, derechos y acciones al dicho su marido.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTORDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Manuel Conte Alejandre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Juana Gertrudis de Prado, hija legítima del Doctor don Miguel de Prado, quien falleció antes de tomar estado con dicha su mujer, y de doña Agustina Vázquez, y que al tiempo y cuando se efectúo el matrimonio se le ofrecieron y dieron por dicha doña Agustina la cantidad de 1 096 pesos en reales, joyas y ropa de vestir y blanca, de que le pidió le otorgase a la dicha su mujer recibo y carta de dote de ellos, lo cual no ha tenido efecto hasta ahora, y poniéndolo en efecto otorga haber recibido de la dicha doña Juana Gertrudis de Prado, su legítima mujer, los 1 096 pesos en reales y en los bienes que se mencionan en la escritura. Asimismo, declara que le manda 500 pesos en arras propter nupcias en honra de su virginidad y limpieza, que ambas partidas suman la cantidad de 1 596 que confiesa haber recibido en reales de contado, los cuales se obliga a tenerlos en su poder por dote y propio caudal de la dicha su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO