Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Zonder titelGregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por Su Majestad y Procurador Mayor de sus [roto] y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Alonso Lopes [López] de Sagade, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, que es a una legua poco más o menos de esta villa. Dichas tierras lindan por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán Pedro Lopez [López] del Castrillo; por la otra con tierras de la hacienda que hoy posee María Gómez Dávila que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto; y por la otra con el camino real que va de esta villa para la ciudad de la Veracruz. Las arrienda con sus pastos, aguas, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, con todo lo que le pertenece, al precio de 100 pesos anuales.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
Zonder titelDoña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
Zonder titelDoña María Gómez Dávila, doncella, dijo que otorgó poder para testar a su hermana doña Josefa Gómez Dávila, en esta villa el 26 de marzo pasado, y ahora por medio de codicilo hace las modificaciones siguientes a dicho poder para testar. Declara que en una de las cláusulas de dicho poder dijo tener una esclava nombrada María, casta rayada, la cual debía servir a su hermana Josefa hasta su muerte y después quedaría libre; cuya cláusula revoca y ordena que dicha esclava le sirva a su hermana perpetuamente.
Zonder titelJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
Zonder titelDoña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.
Zonder titelDoña Josefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Gómez Dávila, su hermana difunta, en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa el 26 de marzo pasado ante el presente escribano, otorga el testamento de su hermana de la siguiente manera: Declara que su hermana fue sepultada en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa. Dijo que mandó se le dieran 100 pesos al convento del Señor San Antonio, asimismo, 20 pesos para ayuda de la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. También dejó ordenado se ajusten cuentas con el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su hermano; con el Capitán Juan Gómez Dávila, su hermano; con Nicolás Dávila, su sobrino; con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, su primo; con Domingo Mucio, vecino que fue de esta villa, difunto; y con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara que el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón debe a su hermana 26 pesos 2 reales, asimismo, el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos le debe 20 pesos. Y haciendo uso de dicho poder, se nombra como albacea testamentaria y tenedora de bienes, asimismo, se constituye como única y universal heredera.
Zonder titelJoseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
Zonder titelFrancisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.
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