Fray Pedro de la Concepción [roto] en voz y nombre de los reverendos provinciales y religiosos de dicho convento, en virtud del poder que le otorgaron para la cobranza y otros efectos “en que se halla incurso” el Reverendo Padre Fray Thomas [Tomás] de la Presentación, religiosos de dicho convento, hijo legítimo y heredero que fue de Pedro de la Torre, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, ya difunto; asimismo “en voz y nombre de Juan de la Torre, Notario Preceptor del Juzgado Eclesiástico, hijo y heredero de dicho Pedro de la Torre, en virtud del poder que me otorgó para la cobranza de lo que debe haber de sus legítimas paternas y maternas”; y atención a dichos poderes otorga que ha recibido del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, 1 013 pesos que son los mismo que exhibió doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, difunto, por los mismos que debía dicho su marido a los bienes de Gonzalo Duarte, difunto, y por mandato de las justicias de la Real Justicias de esta villa se habían depositado en el dicho alguacil mayor [roto].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Figueroa y Juan [López] Cano, maestro boticario, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto “por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, cuyo testimonio se halla presentado ante el señor don Miguel Valero [Grajeda], Alcalde Ordinario, está mandado que los 1 013 pesos que se hallan en depósito con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, se entreguen a los menores hijos de Pedro de la Torre, difunto, en atención a que el Reverendo Padre Fray Pedro de la Concepción, Religioso Sacerdote Carmelita Descalzo de la ciudad de los Ángeles, Procurador de su convento, podatario de dichos menores, no trae poder más que de Juan de la Torre y el general del Reverendo Padre Provincial y Religioso de dicho su convento en que se halla incurso el Reverendo Padre Provincial Thomas [Tomás] de la Presentación, Religioso Sacerdote de dicha Orden, hermano de dicho Juan de la Torre; y atento a que no trae poder de Juan Sebastián Duarte, hijo y heredero de Gonzalo Duarte y de Úrsula Francisca, madre legítima de los susodichos, está mandado por el señor don Miguel Valero, Alcalde Ordinario, por auto proveído de la fecha por ante mí el escribano, que dicho Reverendo Padre Procurador Fray Pedro de la Concepción dé fianza a favor de dicho Juan Sebastián Duarte [roto]”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] Segura [y] Cevallos [Ceballos], vecino de esta [villa], otorga poder al [Predicador] Fray Pedro de la Concepción, [Religioso de la Orden de Nuestra] Señora del Carmen, estante en la ciudad de la [roto], y a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre del otorgante comparezcan ante los señores jueces y justicias de dicha ciudad, y presenten la Real Provisión despachada a pedimento de don Joseph [José] Caramur, su fecha en la ciudad de México a 17 de marzo de 1696, y testimonios de auto proveído por Su Alteza a pedimento del otorgante, en que se manda se notifique al Capitán don Antonio Orejón de la Lama no salga de este reino sin arraigarse de fianza, pena de 2 000 pesos y lo demás que expresa, con fecha en la ciudad de México a 23 de junio de 1696. Ante cuyos señores jueces y justicias pidan cumplimiento de dicha fianza.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO