Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene contraído matrimonio con doña María Gómez de Gatica, hija legítima de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, y al tiempo cuando contrajo matrimonio le dio su suegro por dote 841 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura. Asimismo señala que él mandó en arras propter nuptias 500 pesos; por lo que ambas cantidades se obliga a tener en su poder.
UntitledDoña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
UntitledEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bauptista [Bautista], otorga que impone a censo principal redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre la citada hacienda, 700 pesos, los 650 pesos que paran en poder de don Nicolás de Olivera, pertenecientes a doña Jerónima de Gatica, que le entregó el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, en quien se remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, “que quedó por fin y muerte de dicho difunto”, de cuya cantidad se le rebajaron algunos reales que el citado alguacil dijo haber gastado en el funeral de doña Jerónima como su albacea; [roto] cumplimiento a los 700 pesos que tiene recibidos en diferentes alhajas de oro y plata del Capitán don Francisco de Barrios, cuya cantidad toca y pertenece a doña Magdalena, [roto] don José de Barrios, hijos legítimos de del susodicho Francisco y de doña María Gómez de Gatica, y herederos de doña Jerónima de Gatica; de que a mayor abundamiento se dio por entregado, y se obliga a entregar a Magdalena y José 350 pesos cada uno con sus réditos corridos hasta el día de su redención.
UntitledDon Francisco de Barrios, vecino de esta villa, padre y legítimo administrador de las personas y bienes de Magdalena y José, sus hijos legítimos, y de doña María Gómez de Gatica, difunta, dijo que por cuanto el 28 de abril de 1707 presentó escrito ante el alcalde ordinario, en donde pidió que se mandara que de los bienes de don Nicolás de Olivera, difunto, se le paguen 606 pesos que le debía a los de doña Jerónima de Gatica, su suegra, y en su representación a los dichos sus hijos menores, nietos y herederos de la susodicha; cuya cantidad se había rebajado por el contador en los autos del juicio divisorio de los bienes del dicho don Nicolás de Olivera, aplicados sobre los 36 000 que se debían del remate del trapiche nombrado San Francisco de Mesillas, que se le remató al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y pidió que de los 2 000 y más pesos que paraban en poder de dicho Alguacil Mayor se le notificase entregase la referida cantidad. Y por auto proveído por el alcalde mandó se le notifique al citado alguacil mayor que con citación de don Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa quien lo fue del dicho Nicolás de Olivera, pague al otorgante de los 2 000 y más pesos que paraban en su poder de resto de dicha hacienda, los 650 pesos que pedía en representación de sus hijos menores, nietos y herederos de doña Jerónima de Gatica; por lo que poniéndolo en efecto otorga haber recibido del dicho Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, a saber 506 pesos y 6 reales de oro común, y aunque fueron 650 pesos, los 143 pesos y 6 reales el dicho alguacil los tiene gastados en el funeral de la citada Jerónima; asimismo, unos sarcillos grandes de oro y perlas, entre otros artículos que quedaron del remanente de los bienes e importaron 185 pesos.
UntitledEl Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña María Gómez de Gatica, que primero lo fue de doña Ysavel [Isabel] rrodrigues [Rodríguez], difunta. Dijo que en vida de la susodicha, tuvo la necesidad de vender al Capitán Juan rrodriguez [Rodríguez] Durán, su cuñado, difunto, una casa, de la cual no ha otorgado escritura, y por cuanto doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, y viuda de dicho Juan Rodríguez, le solicitó escritura de venta de dicha casa; por la presente, otorga que vende la dicha casa, fundada en medio solar con 25 varas de frente y 25 de fondo, que linda por una parte con casa de él, y por la otra hace frente calle en medio con casas de los herederos de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difunta, y por el fondo con casa de Diego de rroxas [Rojas]. La vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, en precio y cantidad de 800 pesos de oro común, que el Capitán Juan Rodríguez Durán le pagó en reales de contado.
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