Pedro Dorantes, vecino de esta provincia, en el pueblo de Xilotepec, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 342 pesos de oro común, precio de 9 bestias mulares, a 38 pesos cada una, en esta manera: 114 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, otros 114 pesos para de allí en otros seis meses, y los 114 pesos restantes, para allí en otros seis meses.
Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, vecino en la jurisdicción de Jalacingo, 126 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 42 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, los 42 pesos del segundo tercio, para de allí en seis meses, y los 42 pesos del tercer tercio, para fin de diciembre de 1629.
Francisco Estupiñan, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, residente en esta provincia, tratante en mulas cerreras, 340 pesos de oro común, precio de nueve bestias mulares, a ciertos plazos.
Antonio Luis, residente en la Venta de la Banderilla, se obligó a pagar a Lucas Marín, vecino de la provincia de Jalacingo, 280 pesos de oro común, precio de 7 bestias mulares cerreras, en esta manera: 90 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, 100 pesos más, para de allí en otros seis meses, y los 90 pesos restantes, para fin del mes de enero de 1630.
Nicolás García, dueño de su recua, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 102 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 34 pesos cada una, en esta manera: 34 pesos del precio tercio para el 18 de febrero del presente año, otros 34 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 34 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.
Nicolás de Herrera[Nicolás Pedro de Herrera], como principal deudor, y Juan de Cabañas, como su fiador, vecinos de la ciudad de México, se obligaron a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, vecino de la jurisdicción de Jalacingo, 400 pesos de oro común, precio de ocho bestias mulares cerreras, en esta manera: 200 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, y los 200 pesos restantes para de allí en seis meses.
Cristóbal Martín Matamoros, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 838 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 43 mulas y machos cerreros, a 19 pesos y 4 tomines cada uno, en esta manera: 419 pesos para la fecha de esta escritura en dos meses, y los 419 pesos y 4 tomines restantes, para de hoy día de la fecha en un año corrido.
Francisco Martín, vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 378 pesos de oro común, precio de 9 bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 126 pesos para fin de mes de enero de 1629, otros 126 pesos del segundo tercio, para fin de julio del mismo año, y los 125 pesos restantes, para fin de enero de 1630.
Juan de Angulo, vecino de Naolinco se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 320 pesos de oro común, precio de ocho mulas, en esta manera: 113 pesos del primer tercio para el 18 de febrero del presente año, 113 pesos del segundo tercio, de allí en siete meses, y los 114 pesos restantes, para de allí en otros siete meses adelante.
Alonso de la Mota, vecino de Xilotepec, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 180 pesos de oro común, precio de tres mulas y dos machos, a 36 pesos cada uno, en esta manera: 60 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, otros 60 pesos para de allí en seis meses, y los 60 pesos restantes para de allí en otros seis meses corridos.