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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0013 · Item · 1695/08/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0036 · Item · 1693/06/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincias de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, otorga que da su poder a don Diego Orejón de la Lama, “su hermano [roto] del Consejo de Su Majestad y Secretario Mayor del Ayuntamiento de la villa de Madrid, y a don Pedro Christobal de la Alcasar [Cristóbal de la Alcázar], Caballero del Orden de Calatrava [roto] que convengan y siendo su Majestad servido hacerme dicha merced me remitan a este reino [roto]. Otro se los doy este poder para que me puedan obligar hasta en cantidad de 8 000 pesos que tomen a mi crédito […] y me obliguen en toda forma a que daré y pagaré en este reino la cantidad de pesos que en virtud de este poder me obligue”.

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