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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0022 · Stuk · 1708/02/18
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial ni extrajudicial, de ninguna cantidad de reales, ni otros efectos, por tiempo de seis años, y sólo ha de poder fijar en cantidad de 100 pesos y no más cada que se le ofrezca por cualquier persona; y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 200 pesos de oro común en reales, los mil para la cámara de Su Majestad y 200 para el denunciante.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0040 · Stuk · 1713/05/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Martínez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por su propio interés y como albacea de don Antonio Fernández de Obregón y de doña Josefa de Quílez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos y oposición que el otorgante sigue contra el trapiche nombrado Señor San José [alias Panzacola],, que posee el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual se halla ejecutado por diferentes créditos que debía el Capitán Domingo Mucio, difunto, dueño que fue de dicho trapiche.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0095 · Stuk · 1696/10/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0044 · Stuk · 1699/05/
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Miguel de Prado, Médico, vecino de esta villa, como principal, y Domingo Mucio, también vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, se obligan a dar y pagar a don Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa, la cantidad de 1 050 pesos de oro común en reales que le ha prestado por hacerle bien y buena obra.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0069 · Stuk · 1704/09/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0084 · Stuk · 1704/12/03
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Acosta Padrón, se le celebró venta de una casa de piedra y madera que fue ejecutada y se trajo al pregón en esta villa, por bienes de don Miguel de Prado, vecino que fue de esta villa, por cantidad de 800 pesos que pagó de contado; y ahora declara que la dicha casa pertenece al Capitán Domingo Mucio, vecino de esta villa, por haberla puesto a su pedimento y dinero; por lo tanto, cede, renuncia y trasfiere en el dicho Capitán Domingo Mucio, a quién le pertenece dicha casa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0051 · Stuk · 1710/05/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga haber recibido del Bachiller don Antonio de Lorza, Presbítero, vecino del pueblo de Orizaba, 225 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el 9 de abril de 1709, por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0055 · Stuk · 1710/06/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.

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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0046 · Stuk · 1708/05/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Marcos Zacarías, vecino de esta jurisdicción, una negra esclava nombrada María Ifigenia, casta Conga, que será de edad de veintiún años, que es la misma que hubo y compró de doña María Arias, mujer legítima del Alférez Diego de Cuéllar, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0026 · Stuk · 1709/01/31
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 19 de julio de 1708 ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un pedazo de tierra en esta jurisdicción y términos de Tepatasco [Tepatlaxco] y asiento de Tlacomulco; linda por la parte del norte con tierras del otorgante, que divide y hace lindero por la abra de la sierra de Atoyaque; por la parte del sur donde se junta el río Atoyaq con el arroyo de Nexapa; por el oriente le cerca el dicho arroyo de Nexapa; y por el poniente linda con el río y sierra de Atoyaque. Tierras que obtuvo Torija por el remate que se le hizo de los bienes de Pedro Barrero, el 22 de octubre de 1706, ante Carlos Romero de la Vega, Escribano Real y del Juzgado General de Bienes de Difuntos. Vende dichas tierras en precio de 1 000 pesos que ha de imponer a censo principal redimible, con rédito del 5 por ciento comenzando a correr desde el 24 de octubre de 1707.

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