El Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Nicolás de Bolaños, vecino de ella, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho y Felipa Martínez Carenzo, su mujer, se obligaron a pagar por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 15 de septiembre de 1700 ante Juan Jiménez, Escribano Público; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación y por libre de ella al dicho Nicolás de Bolaños y a su mujer, en cuyo favor otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de la esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se le huyó de dicha hacienda, un esclavo negro nombrado Martín, de nación portugués, de veintisiete a veintiocho años, turnio de los ojos; y después de haber hecho diferentes diligencias para su búsqueda, hasta hoy ha tenido noticia que dicho esclavo fue cogido por la Real Justicia en la ciudad de México y puesto en uno de los obrajes de dicha ciudad; por lo tanto, en atención a que dicho esclavo le pertenece y para que sea traído esta villa, otorga poder a Domingo Mucio, vecino de esta villa, que está próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su nombre pueda recaudar dicho esclavo y pasarlo a su poder.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Domingo Mucio, asimismo vecino de esta villa, dijeron que por cuanto, el dicho Lope de Iribas posee una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, en jurisdicción de esta villa, en el asiento que llaman de Tlacomulco nombrada San José, que se compone de un sitio de tierras para ganado mayor, por una parte linda con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila y por otra con las de doña Micaela Ramos; argumenta que le pertenece por haberla fundado con su propio caudal y como dueño de ella otorga por la presente que la da en arrendamiento al dicho Domingo Mucio, con todas sus entradas y salidas y además con todo lo que le pertenece, lo cual asciende a 13 144 pesos y 4 tomines, por tiempo de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de esta escritura a razón de 700 pesos de oro común anuales, a pagar a fin de cada año. Declara que es condición, de que cumplido el tiempo de este arrendamiento y reconocida las mejoras que hubiera hecho se las ha de pagar, no pasando la cantidad de 3 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se han de quedar en dicha hacienda sin que por ellas se deban pagar. Además, si faltara algunos de sus bienes, esclavos, aperos se lo ha de pagar el dicho arrendador. También, es condición que las crías que nacieren de las esclavas que le entregó durante dicho arrendamiento, han de pertenecerle al dicho Domingo Mucio, respecto a ser obligado a pagarle los esclavos que murieren en dicho tiempo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años, que, en esta villa, ajustó cuentas con el Capitán Domingo Mucio, persona con quien tuvo compañía, y que le alcanzó este otorgante en cantidad de 5 560 pesos y 6 reales, y habiendo solicitado cobrar dicha cantidad el dicho Mucio le hizo cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, que se la debía al citado Domingo, por escritura otorgada a su favor en 1702, y que en virtud de la cesión que se le dio para la cobranza de la cantidad, cobró de Gregorio Martínez de Solís, 2 62[5] pesos, quedando a deberle 2 935 pesos y 6 reales, los cuales no se los ha pagado; por cuya razón y para que no fuese perjudicado por el retardo, requiriendo al dicho Domingo Mucio, “me pagó” y dio el susodicho la restante cantidad de los 2 935 pesos y 6 reales en contado, de los cuales por ser en su poder como asimismo en caso necesario de los recibidos de dicho alguacil mayor, se dio por entregado, otorgando recibo y cancelada la escritura de cesión, dejando libre y quito al dicho Capitán Domingo Mucio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan de Amaya, vecino de esta villa, como principal deudor, y Salvador Peres Melián, vecino de esta villa, su fiador principal y llano pagador, otorgan que se obligan de dar y pagar a Domingo [Mucio], vecino de esta villa o a quien en su poder y causa hubiere, 111 pesos de oro común que por hacer bien y buena obra le ha prestado. Se comprometen a pagar 6 pesos cada mes hasta quedar satisfecha y pagada dicha cantidad.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino y mercader en esta villa, dijo que considerando los atrasos que se originan, así a los créditos, como a los tratos, contratos y caudales por el juego, “materia muy sensible para los hombres”; por tanto y para vivir libre de semejantes actos y no llegar por la naturaleza que me asiste [roto] el ejercicio de dicho juego, otorga que promete y se obliga a no jugar ningún juego de naipes, ni otros permitidos, ni prohibidos, en poca o mucha cantidad, por tiempo de tres años y pena de 1 000 pesos, de los cuales serán aplicados 200 pesos para la cámara [roto]; 400 pesos por mitad para la fábrica de la santa [roto] y la de San Antonio de esta villa; 300 pesos para [roto] del Purgatorio; y 100 pesos para el juez y denunciador.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor de esta villa por Su Majestad, ha recibido de Domingo Murzio 2 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que el susodicho le estaba debiendo por escritura que a su favor otorgó en esta villa el dos de diciembre de 1694, la cual cancela por la presente.
JUAN GÓMEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTORDoña Josefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Gómez Dávila, su hermana difunta, en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa el 26 de marzo pasado ante el presente escribano, otorga el testamento de su hermana de la siguiente manera: Declara que su hermana fue sepultada en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa. Dijo que mandó se le dieran 100 pesos al convento del Señor San Antonio, asimismo, 20 pesos para ayuda de la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. También dejó ordenado se ajusten cuentas con el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su hermano; con el Capitán Juan Gómez Dávila, su hermano; con Nicolás Dávila, su sobrino; con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, su primo; con Domingo Mucio, vecino que fue de esta villa, difunto; y con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara que el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón debe a su hermana 26 pesos 2 reales, asimismo, el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos le debe 20 pesos. Y haciendo uso de dicho poder, se nombra como albacea testamentaria y tenedora de bienes, asimismo, se constituye como única y universal heredera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO