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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0018 · Pièce · 1693/04/06
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, revoca el poder que tiene otorgado a Joseph Peres de la Peña [José Pérez de la Peña], vecino de esta villa de Córdoba, que se halla presentado en los autos de inventario de dicho su marido difunto, y otorga poder general al Licenciado don Juan Guerra, Presbítero, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre todas y cualquier persona la cantidad de pesos que le pertenezcan, de lo que reciba otorgue carta de pago y finiquito.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0029 · Pièce · 1693/04/28
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0065 · Pièce · 1697/08/08
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Marcos de Naba [Nava], vecino de la jurisdicción de Tepeaca, doctrina de San Salvador el Seco, en nombre de doña Gertrudis de Villegas y Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecina de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder especial que le otorgó para vender al Capitán Alonso [López] de Sagade Bugueiro, su sobrino, vecino de esta villa, dos esclavos, negro y negra, el primero nombrado Miguel Congo de casta Congo; la segunda, Susana negra de casta Mina, que serán de edad de cuarenta años más o menos; los cuales hubo entre la porción que le cupo de su dote de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido el Capitán Antonio de Brito Lomelín. En cuya conformidad y en uso de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Alonso [López] de Sagade Bugueiro, quien los compra a nombre de su madre doña María de Brito Lomelín, en precio de 700 pesos. Por otra parte, estando presente don Alonso López de Sagade Bugueiro, declara que la presente venta ha sido hecha a doña María de Brito, su madre.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Pièce · 1693/10/17
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0019 · Pièce · 1696/03/16
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Juan García Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, en nombre y como apoderado de doña Gertrudis de Villegas Guerra, su hermana, vecina de la doctrina de San Salvador el Seco, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vende a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa, unas casas de vivienda que posee la susodicha en esta villa, en la esquina de la plaza, altas, techadas de teja, que se le adjudicaron en el juicio divisorio de los bienes de su marido. Las vende en precio de 1 850 pesos, de los cuales 550 pesos pagó de contado, 500 pesos pagará para el 24 de junio y 800 para el 24 de diciembre de este año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0019 · Pièce · 1693/04/07
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0079 · Pièce · 1697/10/13
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Marcos de Nava, vecino de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca a la doctrina de San Salvador el Seco, dijo que por cuanto y en virtud del poder que le dio doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de Antonio de Brito [Lomelín], vendió a doña María de Brito, viuda y vecina de esta villa, dos esclavos, negro y negra, nombrados Miguel y Susana como parece por la escritura que para en esta registro, por precio de 700 pesos de oro común; de los cuales recibió 400 pesos al contado y los 300 pesos que se obligó a pagar en septiembre pasado. Y respecto a que tiene satisfecha la cantidad, otorga que ha recibido de la referida María de Brito los 300 pesos y declara por cancelada la escritura de obligación.

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