Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, otorga que el poder que tiene de doña María Manjares [María Manjarrez Azañon], vecina de ella, viuda, mujer que fue de Juan Maldonado, fecho en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, a los 15 de febrero del presente año, lo sustituye en Gabriel de Bonilla Calderón, vecino de la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Pedro López del Castrillo, difunto, y de doña Francisca de la Torre Mercado, vecina de dicha ciudad; y doña Josepha [Josefa] de Maldonado, mujer del susodicho, también natural de la ciudad de los Ángeles, hija del Alférez Juan Maldonado, difunto, y de doña María de Manxares [Manjarrez] Asañon [Azañón], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de su conciencia los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere, en caso de uno de los dos falleciere, y el que quedare vivo haga y otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Por otra parte, declaran que son casados y cuando contrajeron matrimonio él llevó de dote la cantidad de 3 000 pesos y la susodicha su mujer hasta cantidad de 5 000 pesos poco más o menos. Durante dicho matrimonio han procreado a Gertrudis, Pedro Pablo, Francisco, Felipe, Joseph [José] Zeferino, Juan Joseph [José] y a Gerónimo [Jerónimo] del Castrillo. Para cumplir las mandas y legados de este testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Por último, nombran por únicos y herederos universales a sus hijos, y dicho Pedro nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Josepha [Josefa] de Maldonado, su mujer.
Sem títuloDoña María [Manjarrez Azañón], vecina de esta villa, viuda y albacea testamentaria del Alférez Juan Maldonado, otorga poder general al Capitán Pedro López del [Castrillo], su yerno, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualquier persona, albaceas, herederos, cajas reales y de bienes de difuntos y de quien con derecho pueda y deba todas las cantidades de pesos oro, joyas, esclavos y mercaderías y cualesquiera otros efectos que le deban. En caso necesario para las cobranzas, que parezca ante los señores y justicia de Su Majestad, que haga los pedimentos, requerimientos y citaciones y todo lo que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Ceballos], vecino de esta villa, otorga que debe a doña María de Manjarres [María de Manjarrez Azañón], viuda del Alférez Juan Maldonado, vecina de esta villa, 500 pesos de oro común en reales que por buena obra le ha prestado y se obliga a pagar dicha cantidad, los 250 de ellos para fin de año y los restantes para el mes de junio del año entrante.
Sem títuloDoña María Manxares [María Manjarrez Azañón], natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y vecina de esta villa, viuda del Alférez Juan Maldonado e hija legítima de Francisco Manxares [Manjarrez] y de doña Inés de Asanon [Azañón], otorga su testamento en el que manda se den 10 pesos para ayuda de la obra de la parroquia de esta villa; 20 pesos de limosna para el sustento de los religiosos del convento de San Antonio; 12 pesos para ayudar a la obra de la Tercer Orden y su capilla; y 2 pesos a cada una de las cofradías fundadas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé una camisa y un manto a Josepha [Josefa] López, vecina de esta villa, viuda de Joseph [José] Martín, y también se le dé lo mismo a María Álvarez, vecina de esta villa. Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, con quien procreó a doña Josepha [Josefa] Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Declara que llevó como dote al matrimonio 5 000 pesos. Otorga libertad a su esclavo Nicolás Salmerón, mulato, de acuerdo a la última voluntad de su marido. Declara por bienes a los esclavos Antón Congo y María Congo, su mujer, Feliz [Félix] del Prado y Lucía, casta rayado. Nombra como albacea testamentario al Capitán Pedro López del Castillo y como heredera universal a su hija doña Josepha [Josefa] Maldonado.
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